
Datos de la subvención
01/09/2022 a 15/09/2022
A efectos de la presente convocatoria, serán beneficiarios de estas ayudas empresas y empresarios individuales con sede social, domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio de Gijón.
Ayuntamiento de Gijón
Finalidad
El objeto de esta convocatoria, en el marco de las bases específicas de subvenciones a proyectos innovadores 2022, es el desarrollo de proyectos empresariales en colaboración que supongan el desarrollo de productos innovadores con un alto impacto en el municipio, que sean de especial interés para la modernización del tejido empresarial y supongan un efecto dinamizador en la actividad económica del municipio y en la consolidación del ecosistema local de innovación, con especial atención a la participación de empresarios individuales y micropymes.
Plazos de presentación
Desde 01/09/2022 00:00 hasta 15/09/2022 00:00
Órgano gestor
Ayuntamiento de Gijón
Normativa básica
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Información adicional
Beneficiarios/as.
1. A efectos de la presente convocatoria, serán beneficiarios/as de estas ayudas empresas y empresarios individuales con sede social, domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio de Gijón.
2. Tendrán la consideración de empresas a los efectos de la presente convocatoria toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, entendiendo como tal la venta de productos o servicios a un precio dado o en un mercado directo o determinado. Dentro del concepto de empresa se entenderán incluidos los empresarios individuales/autónomos (anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión).
De acuerdo con las estipulaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán la consideración de empresa las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto que motiva la concesión de la subvención, así como los centros tecnológicos con centro de trabajo en el municipio de Gijón, que estén inscritos como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
3. Los consorcios de colaboración que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
Al menos el 50% de las empresas participantes deberán tener una antigüedad máxima de 10 años desde la fecha de alta censal a fecha de fin de plazo de solicitud. Al menos el 50% deberán ser micropymes y/o empresarios individuales.
— Microempresas: A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la categoría de microempresas aquellas empresas que, encajando en la descripción contenida en la base tercera de las bases específicas que rigen la convocatoria, cuenten con menos de 10 asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 2 millones de euros.
— Empresarios individuales o Autónomos: A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la categoría de empresarios individuales/autónomos, aquellos que, encajando en la descripción contenida en la base tercera de las bases específicas que rigen la convocatoria, no sean trabajadores económicamente dependientes de otra empresa o empresario individual participantes en el proyecto. Al objeto de comprobar si una empresa cumple este requisito se recomienda consultar la herramienta desarrollada
por la DGIPYME.
4. Cada solicitante únicamente podrá ser beneficiario/a de ayuda una única vez por plazo de solicitud
Requisitos de los proyectos:
1.Para el desarrollo de un proyecto será necesaria la cooperación. Se requerirá la colaboración efectiva de un mínimo de dos y un máximo de cuatro empresas locales en el desarrollo de modelos de negocio innovadores.
Se entiende que la colaboración es efectiva cuando todos los integrantes del consorcio participan en la concepción y ejecución del proyecto, soportan una porcentaje significativo del presupuesto del proyecto y comparten sus riesgos y resultados. En este sentido, los participantes no podrán tener una porcentaje de participación inferior al 25% ni superior al 75% de los gastos elegibles.
La participación de cada empresa se calculará sobre la totalidad de los gastos elegibles del proyecto.
2. Los proyectos deberán de tener un coordinador. Se entiende que es éste el que inicia el proceso de cooperación de los distintos participantes y el que actúa como representante único de las empresas proponentes ante el órgano gestor a fin de asegurar el correcto desarrollo de las actividades del proyecto y su coordinación.
La empresa que mayor porcentaje de participación tenga en el proyecto será quien asuma las labores de coordinación del mismo. En caso de que la participación sea equitativa, los propios integrantes del consorcio designarán el miembro encargado de las labores de coordinación.
Los proyectos podrán ejecutarse en dos fases:
- Fase de ejecución (obligatoria). Su duración estará comprendida entre un mínimo de 4 y un máximo de 6 meses, siendo posible la solicitud de una ampliación del plazo de ejecución por un período máximo de tres meses, en una única solicitud, cuya concesión quedará a criterio de Gijón Impulsa.
- Fase de Comercialización. El desarrollo de esta fase no tiene carácter obligatorio, pudiendo decidir cada uno de los integrantes del consorcio si desea llevarla a cabo.
Su duración será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la fase de ejecución del proyecto, excluida la prórroga que pudiera solicitarse para la fase de ejecución.
Queda expresamente excluida la posibilidad de solicitar prórrogas para la fase de comercialización de los proyectos.
Los proyectos para los que se solicite ayuda al amparo de la presente convocatoria deberán iniciarse a lo largo del año 2022.
Cuantía de las subvenciones
La intensidad de las ayudas será variable según la tipología de empresa:
- 85% del presupuesto elegible en el caso de micropymes y autónomos menores de 10 años.
75% del presupuesto elegible para el resto, y en todo caso para los Centros Tecnológicos.
Los beneficiarios/as deberán aportar a través de otras fuentes de financiación la cuantía restante.
La ayuda máxima concedida por proyecto será de 34.000,00 €. En todo caso, los gastos elegibles presentados no podrán ser superiores a 40.000,00 €.
En caso de que los gastos elegibles presentados a efectos del cálculo de la ayuda a conceder en función de la intensidad a aplicar en cada caso, excedieran la cuantía máxima de la ayuda, se procederá al prorrateo de los mismos.
La cuantía de la ayuda aprobada se repartirá proporcionalmente entre los integrantes del consorcio en función de su respectiva participación en el proyecto.
Las subvenciones se concederán a los solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas a partir del primero de la lista y en orden descendente hasta agotar el crédito total disponible.
En el supuesto de que las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación superior a 60 puntos excedan la disponibilidad presupuestaria, el órgano instructor se reserva el derecho a minorarlas proporcionalmente hasta cubrir la cuantía prevista por esta convocatoria, a fin de que todas las solicitudes, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos exigidos en esta convocatoria y alcancen la valoración mínima, puedan resultar beneficiarias.
Ayuda Máxima: 43.520,00 euros
Crédito presupuestario: 971.600,00 euros