Datos de la subvención
05/07/2022 a 16/08/2022
Las personas físicas o jurídicas, en su caso, demás entidades con personalidad jurídica propia que hayan iniciado una actividad productiva en el término municipal de Llanera entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del 2021 y que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.
Ayuntamiento de Llanera
Finalidad
Con la presente convocatoria se pretende llevar a cabo el fomento e impulso de la actividad de los emprendedores, contribuyendo también al fomento del empleo en el Municipio, al impulso de la actividad económica y al incremento del tejido empresarial.
Se concederán subvenciones en régimen de concurrencia competitiva las cuales se rigen sobre un conjunto de principios generales que deben inspirar en todo momento la actividad subvencionada: igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, por lo que la concesión y gestión de las subvenciones ha de atender a los principios mencionados.
Plazos de presentación
Desde 05/07/2022 00:00 hasta 16/08/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (04/07/2022).
Órgano gestor
Ayuntamiento de Llanera
Normativa básica
La base reguladora por la que se rige la presente convocatoria es la ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Llanera, aprobada mediante acuerdo de pleno de 4 de marzo de 2010 (BOPA de 178, de 2-VIII-2010). Así como la primera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera aprobado en el Pleno de fecha de 1 de septiembre de 2016 (BOPA n.º 267, de 17 de noviembre de 2016).
La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2022 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Información adicional
1.Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, en su caso, demás entidades con personalidad jurídica propia que hayan iniciado una actividad productiva en el término municipal de Llanera entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre del 2021 y que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.
Los trabajadores autónomos que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad de capital, podrán ser beneficiarios siempre y cuando soliciten la subvención a título personal y con el límite de dos (2) socios o comuneros.
2. Requisitos de las personas beneficiarias:
a) Con carácter general y/o subjetivo:
– No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Personas desempleadas que hayan iniciado o que, pudiendo probarse, hayan iniciado una actividad económica o profesional por cuenta propia entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
b) Con carácter particular y/o objetivo:
– Iniciar un proyecto empresarial, como titular o cotitular y causar alta en el IAE, en el período indicado
anteriormente en el término municipal de Llanera.
– Que el proyecto empresarial cuente con un plan de empresa que explique la idea del mismo, su financiación, que refleje la situación inicial, una proyección de al menos tres años, y que la valoración final sea la de ser viable.
– Que, durante el año 2021, cause alta inicial o que, no encontrándose en situación de alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos a 31 de diciembre del 2021, procedan a afiliarse en él, si procede.
– Que el proyecto empresarial no sea la continuación o cambio de denominación social de otro ya iniciado y
en activo por las mismas personas, sus representantes o sus representados.
– Que el centro de trabajo, establecimiento abierto al público o domicilio fiscal, en caso, de actividades que
no precisen de centro específico para su desarrollo, se sitúe en el concejo de Llanera.
3. Los requisitos exigidos en las presentes bases, así como los méritos a que se refiere la base 10.ª, se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
4. En caso que la persona solicitante sea una empresa o entidad con personalidad jurídica propia, la totalidad de las personas integrantes de la misma deben cumplir los requisitos previstos en la letra a) del punto 2.2 y en los apartados 3 y 4 de la letra b) del punto 2.2 del presente artículo.
5. No podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas personas que hayan sido beneficiarias por la presente línea de ayudas para el inicio de actividad en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación y apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Documentos a presentar
Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS), con la Tesorería municipal, y a la consulta del informe de vida laboral, firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante.
Anexo I: Modelo de solicitud; deberá estar firmado por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
a) DNI por las dos caras o acompañado del pasaporte o autorización para su consulta.
b) Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
c) Copia del alta en el IAE y Declaración Censal.
d) Anexo IV “Estructura de Plan de Empresa”).
g) Relación de los justificantes acreditativos de los méritos en función del Baremo establecido en la base 12.
Anexo II: Modelo de declaración responsable