Datos de la subvención
23/11/2023 a 30/09/2024
Personas físicas así como entidades impartidoras de formación, públicas o privadas.
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Finalidad
Concesión de ayudas del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» para la formación
de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, mediante la realización de acciones de formación que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar o mejorar su carrera profesional o su empleabilidad, o permitan adquirir nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.
Plazos de presentación
Desde 23/11/2023 00:01 hasta 30/09/2024 23:59
Órgano gestor
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:
Para la línea prevista en el artículo 3.1.a):Las personas trabajadoras ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen formación en los términos establecidos en la convocatoria desde 1 de enero de 2023 hasta el momento de presentación de la solicitud.
b) Para la línea de subvención prevista en el artículo 3.1.b): Las entidades impartidoras de la formación, constituidas con anterioridad a 1 de enero de 2023, que justifiquen la disponibilidad de instalaciones y recursos que destinarán a la impartición de la formación y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y especificaciones de los programas formativos correspondientes. Conforme con lo anterior, podrán solicitar subvenciones .
Las entidades impartidoras de formación, públicas o privadas, inscritas para impartir las especialidades formativas para las que solicitan subvención, con presencia en más de una comunidad autónoma, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan circunscrito su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma. . Las empresas cuando estén inscritas para ello en las especialidades formativas para las que solicitan subvención y dispongan de las instalaciones y medios, que permitan la impartición en, al menos dos comunidades autónomas.
Las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre con presencia en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.
Información adicional
Cuantía
La financiación de esta convocatoria asciende a 22.996.000 euros. De ellos, 2.000.000 euros para el ejercicio 2023 y 20.996.000 euros para 2024 con cargo a la aplicación 19.101.24WC.482.59 del SEPE.