Datos de la subvención
09/11/2023 a 21/11/2023
personas físicas o jurídicas que inicien una actividad productiva en el término municipal de Piloña desde el 1 de enero del año de convocatoria y cumplan los requisitos exigidos en las bases
Ayuntamiento de Piloña
Finalidad
El objeto de las presentes subvenciones, es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Piloña destinadas a promover la actividad emprendedora, es decir, el inicio de actividades productivas de lo que es consecuencia, a su vez, una actividad de fomento del empleo. Estas actividades productivas cabe considerarlas en su sentido más amplio e incluirán todos los sectores económicos: agricultura, industria, construcción y servicios (comercio, turismo, hostelería, etc.) y, en general, cualquier actuación que promueva el desarrollo local.
Plazos de presentación
Desde 09/11/2023 00:01 hasta 21/11/2023 23:59
Órgano gestor
Ayuntamiento de Piloña
Beneficiarios
Requisitos de las personas beneficiarias:
a) Con carácter general y/o subjetivo:
1. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en el art. 13 LGS.
2. Tener su residencia habitual en el municipio de Piloña, con una antigüedad mínima de 1 año de empadronamiento.
3. Personas desempleadas que hayan iniciado o que, pudiendo probarse, inicien una actividad económica o profesional por cuenta propia en los plazos fijados en las respectivas convocatorias de subvenciones.
b) Con carácter particular y/u objetivo:
1. Iniciar un proyecto empresarial, como titular o cotitular y causar alta en el IAE, durante el año de convocatoria en el término municipal de Piloña.
2. Que el proyecto empresarial cuente con un plan de empresa que explique la idea del mismo, su financiación, refleje la situación inicial, una proyección de al menos tres años, y que la valoración final sea la de ser viable.
3. Que, durante el año de la convocatoria, causen alta inicial o que, no encontrándose en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, procedan a afiliarse en él, si procede.
4. Que el proyecto empresarial no sea la continuación o cambio de denominación social de otro ya iniciado y en activo por las mismas personas, sus representantes o sus representados.
5. Que el centro de trabajo, establecimiento abierto al público o domicilio fiscal en caso de actividades que no precisen de centro específico para su desarrollo, se sitúe en el concejo de Piloña.
2.3.—Los requisitos exigidos en las bases, así como los méritos establecidos, se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
2.4.—Caso que la persona solicitante sea una empresa o entidad con personalidad jurídica propia, la totalidad de las personas integrantes de la misma deben cumplir los requisitos previstos en la letra a) del punto 2.2 y en los apartados 3 y 4 de la letra b) del punto 2.2 del presente artículo.
2.5.—No podrán tener la condición de beneficiario, aquellas personas que hayan sido beneficiarias por la presente línea de ayudas para el inicio de actividad en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Información adicional
El importe que se reserva para esta convocatoria es de doce mil euros (12.000,00 €).