
Datos de la subvención
12/03/2023 a 09/04/2023
ONG, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.
Ayuntamiento de Llanera
Finalidad
Organización de actividades y proyectos dirigidos a la cooperación, sensibilización y educación al desarrollo, así como aquellas actividades que otros colectivos desarrollen en Llanera, llevadas a cabo por asociaciones, colectivos legalmente constituidos y entidades sin ánimo de lucro, así como personas físicas, en representación particular de un grupo sin finalidad lucrativa, que tengan sede social o domicilio en el Concejo de Llanera.
Plazos de presentación
Desde 12/03/2023 00:02 hasta 09/04/2023 23:59
Órgano gestor
Ayuntamiento de Llanera
Plazo de resolución
6 meses desde la publicación de la convocatoria
Beneficiarios
Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el art.4 de estas Bases y que pretendan desarrollar las actividades previstas en el ámbito de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
• En función del tipo de persona:
— Personas físicas: Ser mayor de 18 años y tener plena capacidad de obrar, así como estar empadronado en
el Municipio de Llanera con una antigüedad de tres años a la fecha de la convocatoria.
— Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro: deberán estar legalmente constituidas como
tales e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente.
— Para aquellas asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuya actividad se centre en proyectos
de acción humanitaria, deberán estar inscritas en el registro de entidades de cooperación internacional.
— Otras personas jurídicas: estar legalmente constituidas como tales, tener la sede en Llanera y, en su caso,
estar inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.
• No estar incursas las personas físicas, jurídicas y/o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre).
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Llanera, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.
• Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Llanera y hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.
• No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, para ser beneficiarias deberán cumplir los requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros.