Datos de la subvención
08/03/2023 a 08/05/2023
Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica
Instituto de transición justa
Finalidad
Las ayudas tendrán como finalidad promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Plazos de presentación
Desde 08/03/2023 01:02 hasta 08/05/2023 00:00
Órgano gestor
Instituto de transición justa
Plazo de resolución
2 meses desde el día posterior a la publicación en el BOE
Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Información adicional
Importe de las ayudas
Estas ayudas tendrán una cuantía máxima estimada de 40.000.000,00 euros. A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por unos importes máximos de 6.000.000,00 euros para el ejercicio 2023, de 9.000.000,00 euros para el ejercicio 2024, de 12.500.000,00 euros para el ejercicio 2025 y de 12.500.000,00 euros para el ejercicio 2026.
Documentos a presentar
Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://sede.transicionjusta.gob.es).
La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conllevará la autorización al Instituto para la Transición Justa, O.A., para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dicha justificación.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de ayuda, que incluirá los datos básicos del proyecto, así como otras ayudas concurrentes con la inversión presentada. Este fichero deberá ser firmado electrónicamente.
b) Memoria descriptiva del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, y firmado electrónicamente.
c) Acreditación válida del poder firmante de la solicitud.
d) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. En este supuesto, la aceptación de la propuesta de resolución aprobando la concesión de la ayuda solicitada deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y de sus circunstancias registrales.
En cualquier caso, las empresas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
e) Cuentas anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil. Las entidades sin obligación legal de depósito y registro presentarán la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención.
f) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a la fecha de solicitud de la ayuda: Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, así como informe de vida laboral de un código cuenta de cotización expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, referidos a los doce meses anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo de la empresa. En el caso de autónomos, será necesaria la vida laboral completa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrá requerirse al beneficiario una nueva remisión de esta documentación cuando haya transcurrido su plazo de validez.
g) Documentación acreditativa de poseer o estar en disposición de ello, de una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 por ciento de la inversión prevista. En caso de no acreditarse previamente a la evaluación del proyecto, se emitirá propuesta denegando la ayuda por falta de viabilidad del proyecto.
h) Las siguientes declaraciones responsables, de acuerdo con los modelos establecidos en la sede electrónica, de:
1.º No inicio de las inversiones a la fecha de la solicitud de la ayuda.
2.º Otras ayudas solicitadas o recibidas, tanto de carácter público como privado, para financiar las actividades para las que solicita la ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado. En cualquier caso, deberá presentarse nueva declaración junto con la solicitud del pago de la ayuda.
3.º Declaración sobre el tamaño de la empresa.
4.º Declaración sobre la necesidad de la ayuda y su impacto esperado, justificando su efecto incentivador.
5.º No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma que se determina en su apartado 7.
Dicha justificación, a excepción de lo establecido en el artículo 13.2.e) de la citada Ley, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados electrónicos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la normativa de desarrollo que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituida mediante la presentación de declaración responsable.
6.º Que la empresa no está en crisis, y que tampoco esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse, asimismo, una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.
6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.