Datos de la subvención
19/06/2024 a 31/10/2024
Autónomos individuales, micropymes y pequeñas empresas
Ayuntamiento de Gijón
Finalidad
La finalidad de esta convocatoria es el impulso y apoyo a la realización de actuaciones dirigidas a la promoción de proyectos que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del municipio de Gijón, para el desarrollo de actuaciones que permitan alcanzar progresivamente los objetivos estratégicos establecidos en materia de promoción económica, innovación, consolidación y crecimiento y ser el elemento facilitador que desarrolle y atraiga talento y contribuya a la dinamización de la actividad económica local, como base del crecimiento previsto para Gijón, un crecimiento inteligente, sostenible y saludable, así como un efecto potenciador del bienestar social.
Plazos de presentación
Desde 19/06/2024 10:35 hasta 31/10/2024 23:59
Línea I. Subvenciones al crecimiento empresarial.
Se establecen dos plazos de solicitud en la convocatoria:
– Primer plazo: 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPA.(18-06)
– Segundo plazo: Del 1 al 20 de septiembre de 2024.
Línea II. Subvenciones al relevo empresarial.
Se establecen dos plazos de solicitud en la convocatoria:
– Primer plazo: Desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPA hasta el 31 de agosto de 2024.
– Segundo plazo: Del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2024
Órgano gestor
Ayuntamiento de Gijón
Beneficiarios
Línea I. Subvenciones al crecimiento empresarial.
Podrán ser beneficiarias de esta línea autónomos individuales, micropymes y pequeñas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
— Domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio de Gijón.
— Antigüedad mínima de 5 años a contar desde la fecha de alta censal a la fecha de fin de plazo de solicitud.
— Importe neto de la cifra de negocio positivo, reflejado en las últimas cuentas anuales y considerando en dicho concepto únicamente las ventas y prestación de servicios de carácter mercantil, quedando excluido expresamente el importe de las subvenciones recibidas y los trabajos propios realizados para la empresa.
— Las pymes deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral (en ambos casos a tiempo completo o equivalente).
Línea II. Subvenciones al relevo empresarial.
Podrán ser beneficiarias de esta línea autónomos individuales, micropymes y pequeñas empresas que, siendo titulares de una actividad empresarial/negocio que quieran transmitir, cumplan además los siguientes requisitos:
— Domicilio social, domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio de Gijón.
— Antigüedad mínima de 5 años a contar desde la fecha de alta censal a la fecha de fin de plazo de solicitud.
Información adicional
Baremo y cuantía de las subvenciones:
– Línea I. Subvenciones al crecimiento empresarial.
Los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos para acceder a la subvención, en base a los criterios establecidos. La intensidad de las subvenciones será del 80% del presupuesto elegible. Los beneficiarios/as deberán aportar a través de otras fuentes de financiación la cuantía restante.
La ayuda máxima concedida por proyecto será de 18.000,00 €. En todo caso, los gastos elegibles presentados no podrán ser superiores a:
Fase A) Diagnóstico y análisis de la empresa y elaboración del plan de consolidación y crecimiento: 3.750 €
Fase B) Implementación del Plan de Consolidación y Crecimiento: 18.750€
– Línea II. Subvenciones al relevo empresarial.
La concesión de las subvenciones se realizará atendiendo al orden de llegada, según fecha de registro de las solicitudes, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario establecidas en la convocatoria.
La intensidad de las subvenciones será del 80% del presupuesto elegible. Los beneficiarios/as deberán aportar a través de otras fuentes de financiación la cuantía restante.
La ayuda máxima concedida por proyecto será de 3.500 €. En todo caso, los gastos elegibles presentados no podrán ser superiores a 4.375€