
Datos de la subvención
15/03/2022 a 31/12/2024
Pymes y micropymes sin determinación de sectores de actividad.
Entidad Pública Empresarial Red.es
Finalidad
La mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo , seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Plazos de presentación
Desde 15/03/2022 11:00 hasta 31/12/2024 23:59
Órgano gestor
Entidad Pública Empresarial Red.es
Información adicional
Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas (según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado) y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento I que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras. (Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados)
- Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.
- En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.
- Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en artículo 8 de las Bases Reguladoras:
a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
e) No superar el límite de ayudas de mínimos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
f) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/)
g) Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a suscribir la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés con el siguiente contenido mínimo, que podrá ser adaptado según las circunstancias de cada convocatoria del Programa Kit Digital.
No podrán ser beneficiarias:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Categorías digitales contempladas como subvencionables
- Sitio web: creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet. Importe de la ayuda hasta 2.000 €
- Comercio electrónico: creación de e-commerce o tienda online incluyendo la integración de métodos de pago, formas de envío. Importe máximo de la ayuda 2.000 €
Gestión de redes sociales: puesta en marcha y/o gestión de la empresa en redes sociales (optimización, Social Media Plan, monitorización y externalización de servicio de gestión de las mismas). Importe máximo a percibir 2.500 €. - Gestión de clientes y proveedores: Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes a través de soluciones para seguimiento de clientes y potenciales clientes, registro acciones o tareas comerciales, reporting y planificación, gestión documental, entre otros). La cuantía de la ayuda ascenderá hasta 4.000 €.
- Business Intelligence y analítica: Explotación de datos de tu empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones a través de una solución de digitalización que permita la creación de paneles de datos, integración, almacenamiento y exportación de datos. Hasta 4.000 € en concepto de ayuda.
- Gestión de procesos: inversiones destinadas a digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias. Importe de la ayuda hasta 1.000 €.
- Factura electrónica: con el objetivo de digitalizar el flujo de emisión de las facturas a tus clientes: facturas estructuradas, envío automático por correo electrónico, personalización de facturas y copia de seguridad de las mismas y otros aspectos relacionados. Importe máximo de la ayuda 1.000 €.
- Servicios y herramientas de oficina virtual: soluciones para la colaboración eficiente entre trabajadores: almacenamiento y compartimiento de datos, agenda y calendario. Hasta un máximo 250 €/usuario.
- Comunicaciones seguras: soluciones para dotar de seguridad en las conexiones entre los dispositivos de tus empleados y la empresa (SSL, cifrados, control de conexión). 120 €/usuario será el tope de la ayuda.
- Ciberseguridad: para que las empresas puedan disfrutar de una seguridad básica o avanzada en los dispositivos del personal. Correo seguro, antispam, monitorización de red, navegación segura, entre otras. Hasta 125 €/dispositivo.
Cuantía
- Para empresas de entre 10 a 50 trabajadores: importe máximo del bono digital será de 12.000 €
- Para empresas de 3 a 10 empleados: hasta 6.000 €
- Para empresas de entre 1 y 3 empleados: hasta 2.000 €
Documentos a presentar
Documentos requeridos
Autorización de Representante Voluntario Versión Móvil
Autorización de Representante Voluntario Versión Web
Presentación múltiple de solicitudes y acceso al entorno de pruebas
Documentación a presentar en la subsanación de la solicitud