Datos de la subvención
23/12/2023 a 22/01/2024
Personas físicas definidas en el apartado 2.1 de la base segunda, que se incorporen a una sociedad cooperativa o sociedad laboral o realicen una nueva aportación al capital social, en condición de socias trabajadoras o de trabajo, en el período establecido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Servicio de Emprendedores y Economía social
Finalidad
Obtener ayuda económica, para mejorar la capitalización de las cooperativas y sociedades laborales mediante la subvención de parte de las aportaciones dinerarias al capital social realizadas por sus socios, ya sea en el momento de su constitución o posteriormente, y prestar apoyo para las ampliaciones de capital que se hubiesen de realizar para consolidar la empresa
Plazos de presentación
Desde 23/12/2023 00:11 hasta 22/01/2024 23:59
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 20/12/2023)
Presentación
Presentación telemática
– En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
– A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
-En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor
Servicio de Emprendedores y Economía social
Plazo de resolución
6 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Potestativo de reposición
Normativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones
- Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y las sociedades laborales
- Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas definidas en el apartado 2.1 de la base segunda, que se incorporen a una sociedad cooperativa o sociedad laboral o realicen una nueva aportación al capital social, en condición de socias trabajadoras o de trabajo, en el período establecido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Información adicional
La cuantía total máxima autorizada será de 200.000 €.
Asimismo, se fijará una cuantía adicional de 200.000,00 €, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo la que ahora se dicte a todos los efectos.
La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose en caso contrario, revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo el importe de la ayuda a conceder el 50% del capital desembolsado mediante aportaciones dinerarias con un máximo de 5.000 euros por beneficiario.
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones, a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, por la cuantía prevista, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, en proporción a la cuantía de la aportación al capital social realizada.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a “aportar cualquier otro documento que estimen conveniente”