Datos de la subvención
22/12/2023 a 22/01/2024
Sociedades cooperativas y sociedades laborales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Servicio de Emprendedores y Economía social
Finalidad
Obtener ayuda económica mediante el apoyo a la contratación laboral de personal gerente y de servicios de asistencia técnica, a la consolidación de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales del Principado de Asturias.
Plazos de presentación
Desde 22/12/2023 00:06 hasta 22/01/2024 23:59
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín del Principado de Asturias (BOPA 20/12/2023)
Presentación
Presentación telemática
– En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
– A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
– En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Órgano gestor
Servicio de Emprendedores y Economía social
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Potestativo de reposición
Normativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones
- Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la consolidación de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.
- Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la consolidación de las sociedades cooperativas de trabajo y las sociedades laborales.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas y sociedades laborales que hayan realizado alguna de las actuaciones previstas en su plan de consolidación que tengan la consideración de subvencionables de acuerdo con la base tercera, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023 y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Información adicional
La cuantía total máxima autorizada será de 250.000 €
Asimismo, se fijará una cuantía adicional de 250.000,00 €, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo la que ahora se dicte a todos los efectos.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía máxima de la ayuda:
a) En el caso de solicitar la subvención para la consolidación mediante la contratación de personal gerente, la cuantía será el 75 por ciento de los costes laborales de la persona contratada, hasta un máximo de 10.000 euros.
b) En el caso de solicitar la subvención para la consolidación mediante la realización de alguna de las actuaciones contenidas en la línea de contratación de servicios de asistencia técnica, la cuantía será del 50 por ciento de los costes de las mismas, hasta un máximo de 10.000 euros.
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto, el órgano competente procederá al prorrateo entre las solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, en proporción a la cuantía correspondiente a cada beneficiario.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a “aportar cualquier otro documento que estimen conveniente”