Datos de la subvención
28/12/2023 a 26/01/2024
Sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
Servicio de Emprendedores y Economía Social
Finalidad
Obtener ayuda económica para la creación así como la consolidación de empresas de economía social cuando se trate de empresas de base tecnológica o con uso intensivo del saber científico y tecnológico de cualquier área de conocimiento.
Plazos de presentación
Desde 28/12/2023 00:13 hasta 26/01/2024 23:59
El plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Presentación
Presentación telemática
– En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
– A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
– En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Órgano gestor
Servicio de Emprendedores y Economía Social
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Potestativo de reposición
Normativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones
- Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas de base tecnológica de economía social
del Principado de Asturias. - Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a empresas de base tecnológica de economía social del Principado de Asturias.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales con una antigüedad inferior a 3 años a contar desde su constitución, transformación o calificación en empresa de economía social que tengan la calificación como de base tecnológica de economía social o con uso intensivo del saber científico y tecnológico emitida por la Fundación para el Fomento de la Economía Social en su calidad de experto externo, de conformidad con la base reguladora 2.2.2, y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Información adicional
La cuantía total máxima autorizada será de 300.000 €.
Asimismo, se fijará una cuantía adicional de 200.000,00 €, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo la que ahora se dicte a todos los efectos.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía de subvención a percibir por los beneficiarios de 10.000,00 €.
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones, a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, por la cuantía prevista, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a “aportar cualquier otro documento que estimen conveniente”