Datos de la subvención
22/12/2023 a 22/01/2024
Sociedades cooperativas y sociedades laborales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Servicio de Emprendedores y Economía Social
Finalidad
Obtener ayuda económica, como apoyo a la realización de inversiones, a la puesta en marcha, modernización y mejora de la competitividad, de las sociedades cooperativas y sociedades laborales del Principado de Asturias.
Plazos de presentación
Desde 22/12/2023 00:06 hasta 22/01/2024 23:59
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín del Principado de Asturias (BOPA 20/12/2023)
Presentación
Presentación telemática
– En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
– A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
– En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Órgano gestor
Servicio de Emprendedores y Economía Social
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Potestativo de reposición
Normativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones
- Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales
- Corrección de error habido en la publicación de Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales
- Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas y sociedades laborales que habiendo realizado alguna de las actuaciones previstas en su plan de empresa y que tengan la consideración de subvencionable de acuerdo con la base tercera, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023 y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Información adicional
La cuantía total máxima autorizada será de 300.000 €
Asimismo, y a los efectos previstos en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se fijará una cuantía adicional de 200.000,00 €, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá nueva convocatoria, sirviendo la que ahora se dicte a todos los efectos.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo subvencionable el 50% del total de la inversión justificada.
La cuantía máxima de la subvención para cada empresa solicitante en el conjunto de las actuaciones relacionadas en la base reguladora tercera será de 18.000 euros. Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones, a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, por la cuantía prevista, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a “aportar cualquier otro documento que estimen conveniente”