Este año, Asturias ha puesto en marcha casi treinta deducciones autonómicas que pueden suponer un ahorro importante en la declaración de la Renta. Sin embargo, estas ventajas fiscales no están marcadas por defecto en la plataforma de la Agencia Tributaria (borrador), por lo que quienes presenten su declaración deberán revisarlas cuidadosamente para no perderlas. Dos de estas deducciones están especialmente dirigidas a fomentar la Economía Social:
Los socios de cooperativas y sociedades laborales de reciente creación podrán deducirse el 30 % de las cantidades aportadas al capital social
Requisitos y condiciones que debe cumplir la sociedad:
- Tener domicilio en Asturias.
- Haber sido constituida dentro de los 3 años anteriores a la ampliación de capital.
- Tener condición de microempresa o pyme.
- Desarrollar una actividad económica.
- Contar, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social
Para poder beneficiarse de esta deducción, es necesario que la persona:
- No tenga una participación en capital social de más del 40%. Es decir, quedarían excluidas las sociedades laborales constituidas por dos personas.
- En el caso de cooperativas las aportaciones pueden ser tanto obligatorias como voluntarias.
- Que la participación en la entidad se mantenga un mínimo de tres años.
El límite de deducción es de 6.000 euros anuales.
Quienes se establezcan como autónomos societarios en una cooperativa en un concejo en riesgo de despoblación, podrán acceder a una deducción adicional de 1.000 €
Requisitos:
- Los contribuyentes tienen que tener su residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación.
- Los contribuyentes deben iniciar una actividad en el Principado de Asturias como trabajador autónomo. No tendrán tal consideración ni los autónomos colaboradores ni los socios de sociedades mercantiles de capital.
- La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el inicio de la actividad. El alta habrá de mantenerse durante un período mínimo de un año.
- La base imponible no puede ser superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.
Para más información, podéis contactar con ASATA en el teléfono: 985.359.817 y/o mediante el correo electrónico: asata@asata.es.