El área jurídica de ASATA ha elaborado un resumen con los aspectos más relevantes del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece la obligatoriedad de que todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras elaboren y apliquen un plan de igualdad.
A tal fin y desde el 7 de marzo de 2020 se ha ido ampliando paulatinamente el número de empresas obligadas a elaborar e implantar estos planes de igualdad. Ahora llega el turno a las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras, que tienen de plazo para aprobarlo hasta el 7 de marzo de este 2022.
Principales novedades
En primer lugar, hay que tener presente que todas las empresas (sea cual sea su número de trabajadores), están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Si bien, para las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en este Real Decreto 901/2020.
Por tanto, en las empresas con menos de 50 personas trabajadoras la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta o negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, y obligatoria cuando superen ese número.
Para conocer si nuestra empresa tiene obligación de elaborar un plan de igualdad, debemos tener en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
Procedimiento de negociación de los planes de igualdad
Las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio.
Las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.
Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, para ello, se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
La comisión negociadora será quien se encargue de elaborar tanto el diagnóstico previo como las medidas que integrarán el plan de igualdad. Asimismo, será quien impulse la implantación del plan en la empresa, y se encargará de definir los instrumentos necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas implantadas.
Los planes de igualdad deberán ser objeto de inscripción obligatoria en Registro Público, para ello, debemos acudir a la página web del Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes De Igualdad (REGCON).
Sanciones
No cumplir con estas obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad, supone infracciones graves o muy graves que se sancionan con multas, que van desde los 626 euros en los supuestos más leves hasta los 187.515 euros en su grado máximo.