Datos de la subvención
15/07/2023 a 14/08/2023
Los centros acreditados de atención residencial y/o atención diurna a personas mayores, con discapacidad y/o dependencia, de titularidad privada, con o sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos.
Servicio de Inspección y Calidad.
Finalidad
La finalidad de estas subvenciones es la implantación o adecuación espacial de los centros residenciales y de atención diurna de personas mayores, con discapacidad y/o dependencia, acordes al Acuerdo sobre criterios SAAD y al nuevo modelo orientador de CLD definido a través de la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se define el Modelo orientador de la atención en los centros y servicios que ofrecen cuidados/apoyos de larga duración a personas adultas en el Principado de Asturias
Plazos de presentación
Desde 15/07/2023 00:09 hasta 14/08/2023 23:59
Presentación
Presentación telemática
– En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
– A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
– En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Órgano gestor
Servicio de Inspección y Calidad.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Potestativo de reposición
Normativa básica
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes
- Resolución de 7 de julio 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones de inversión para el impulso de la transición al nuevo modelo de cuidados de larga duración (Proyecto DRIADE), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Union Europea-Next Generation EU.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios:
Centros Residenciales acreditados, cuya titularidad corresponda a entidades privadas con/sin ánimo de lucro:
- Línea de inversión 1: Centros Residenciales
- Línea de inversión 2: Centros de Atención Diurna
- Línea de inversion 3: Centros Residenciales (espacios no destinados a unidades de convivencia)
Requisitos:
- Los centros existentes, deben estar inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Asturias regulado mediante Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los centros de nueva creación accederán a dicho Registro una vez autorizados con carácter experimental.
- En el caso de fundaciones haber presentado las cuentas en el Registro de Fundaciones en el que estuviesen obligadas.
- El centro residencial y/o de atención diurna no debe haber estado sancionado con sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- No hallarse en alguna de las circunstancias que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos a presentar
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Ficha de acreedores.
- Proyecto básico y/o de ejecución (PEM).
- Plano Técnico.
- Memoria explicativa del proyecto.
- Declaración responsable de cesión y tratamientos de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, en modelo normalizado.
- Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR, en modelo normalizado.
- Declaración responsable de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), en modelo normalizado.
- Copia de la resolución de concesión.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Tarjeta de identificación fiscal
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a “aportar cualquier otro documento que estimen conveniente”.