Datos de la subvención
23/08/2024 a 13/09/2024
Entidades sin ánimo de lucro, con sede social o delegación en el concejo de Oviedo.
Ayuntamiento de Oviedo
Finalidad
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro, con
sede social o delegación en el Concejo de Oviedo, para el desarrollo de proyectos de carácter social que por su naturaleza y volumen económico puedan desarrollarse en periodos de ejecución no superiores a un año.
Plazos de presentación
Desde 23/08/2024 00:19 hasta 13/09/2024 23:59
Presentación
1. Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse por
cualquier medio o cauce admitido en derecho en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P.A.
2. En atención a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las entidades destinatarias de esta convocatoria tienen la
obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, en su condición de personas
jurídicas.
Órgano gestor
Ayuntamiento de Oviedo
Beneficiarios
Podrán optar a ser beneficiarias de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan los siguientes:
a) Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
b) Estar inscritas, además, en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Oviedo en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que tengan la condición de Fundación, en cuyo caso no será exigible este requisito.
c) Haber cumplido con la obligación de renovación anual de la inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Oviedo, contemplada en el art. 23 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana en la fecha de presentación de la solicitud. El periodo de renovación anual a tener en cuenta para optar a ser beneficiario de las subvenciones, convocadas, será el del ejercicio anterior al de publicación de la convocatoria, salvo que estén renovadas en el ejercicio en curso.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Tener sede o delegación en Oviedo.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
g) Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
h) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado.
Información adicional
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder será de 73.000€. No obstante, dicho importe podrá ser modificado, fijando una cuantía adicional máxima de 10.000€.
La cuantía individualizada de cada subvención se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 13 de la convocatoria y en función del importe solicitado, teniendo en cuenta los límites que se establecen en la convocatoria en función de la puntuación obtenida y comenzando por las entidades mejor valoradas hasta agotar el crédito presupuestario.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones de otros entes públicos, supere el 80% del coste del proyecto, debiendo financiarse el resto con aportaciones privadas, teniendo en cuenta que la justificación de la subvención deberá realizarse por la totalidad del gasto que supone el proyecto.
Documentos a presentar
1. Haciendo uso de la facultad conferida por el art. 66.6 en relación con el 66.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante
LPACAP), se establece el modelo específico de solicitud que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Para facilitar la relación electrónica de las entidades solicitantes con el Ayuntamiento, en la página web
municipal se habilitará el trámite para la presentación de la solicitud.
2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para
que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la seguridad social a través de certificaciones telemáticas, en cuyo caso no deberá
aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente
el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos establecidos en el
R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Acompañando a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
3.a) Para todas las entidades solicitantes:
– El proyecto en formato PDF, conforme al modelo que figura en el Anexo II.
– Certificación bancaria actualizada, sólo en caso de que no obre en poder del Ayuntamiento o
de que se haya producido alguna modificación respecto de los datos facilitados en convocatorias anteriores.
– Si el proyecto para el cual se solicita subvención puede implicar contacto habitual con menores de edad, la entidad solicitante de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia frente a la violencia, deberá presentar con la solicitud, una relación de todas las personas afectadas (incluido el personal voluntario) que vayan a participar directamente en la ejecución del proyecto.
3.b) En el caso de entidades no inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento
de Oviedo, deberán presentar, además:
Estatutos y escritura pública de constitución/modificación y acreditación de la inscripción de
la entidad en el registro oficial existente al efecto.
– Si no tienen sede o delegación en Oviedo, deberá presentarse una memoria con las
actividades realizadas en el municipio y relacionadas con los fines de la entidad durante el
período de los 3 años anteriores al año de la presente convocatoria.
No será preciso que se aporte la citada documentación, siempre que se haya aportado en la
misma convocatoria de subvenciones anterior y no se hayan producido modificaciones o
alteraciones que afecten a los datos que se reflejan en la misma. En este supuesto, se
aportará declaración del firmante de la solicitud en la que se haga constar que dichos datos
no se han modificado respecto a la anterior convocatoria. Si se han producido modificaciones
o alteraciones que afecten a los datos que se hayan aportado previamente, se aportará la
citada documentación.
3.c) En el caso de asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones que en el proyecto
presentado indiquen que tienen reconocida la condición de utilidad pública, deberán de presentar
además un certificado de inscripción de datos registrales y utilidad pública actualizado.
En el caso de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias,
su condición de utilidad pública será consultada de oficio por el órgano instructor al mencionado
registro.
4. En el plazo no superior a un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las
entidades beneficiarias deberán de presentar la siguiente documentación:
En relación a la obligación recogida en el art. 8.1) de esta convocatoria, si el proyecto subvencionado
puede implicar contacto habitual con menores de edad, habrán de presentarse las Certificaciones
negativas del Registro de Delincuentes Sexuales en relación a las personas incluidas en la relación
a la que hace referencia el apartado 3.a) de este artículo.
Si durante la vigencia de la subvención se produjeran sustituciones de las citadas personas o nuevas
incorporaciones, deberá presentarse asimismo la documentación mencionada en un plazo no superior a un
mes desde su incorporación.