Datos de la subvención
13/05/2024 a 31/12/2024
Empresa del Segmento IV (entre 50 y menos de 100 empleados) y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Entidad Pública Empresarial Red.es
Finalidad
Esta convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento IV, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Plazos de presentación
Desde 13/05/2024 00:05 hasta 31/12/2024 23:59
Presentación
La solicitud se presentará por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización en el contexto de una convocatoria y de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamientos del sector público por medios electrónicos.
Órgano gestor
Entidad Pública Empresarial Red.es
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses
Normativa básica
1.Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta Orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Las ayudas a conceder en el marco de esta Orden constituirán ayudas de Estado, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE). 2023/2832 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a
empresas que prestan servicios de interés económico general sin perjuicio, del resto de
disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación.
5. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa
medioambiental aplicable (principio de no causar daño significativo al medio ambiente,
DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en
situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
b) Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil,
las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad
compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal
esté ubicado en territorio español.
Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos
de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos
de 3 empleados.
d) Segmento IV: Medianas empresas de entre 50 y menos de 100
empleados. (En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50
empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen
de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros).
e) Segmento V: Medianas empresas de entre 100 y menos de 250
empleados.
El número de empleados de los segmentos I, II, III, IV y V, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.»
Información adicional
Cuantía de las ayudas:
El importe del bono digital será de 25.000€. Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II son los siguientes:
- Comercio electrónico
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 5.000 €
- Gestión de Redes Sociales
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 5.000€
- Gestión de Clientes
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 10.000 € (incluye 10 usuarios)
- Business Intelligence y Analítica
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 7.000 € (incluye 10 usuarios)
- Gestión de Procesos
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 15.000 € (incluye 20 usuarios)
- Gestión de la facturación y factura electrónica
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 3.000 € (incluye 6 usuarios)
- Servicios y herramientas de Oficina Virtual
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 250 € por usuario (hasta 99 usuarios)
- Comunicaciones Seguras
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 125 € por usuario (hasta 99 usuarios)
- Ciberseguridad
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 99 dispositivos)
- Presencia avanzada en Internet
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 5.000€
- Servicio de ciberseguridad gestionada
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 200€ por dispositivo (hasta 99 dispositivos)
- Gestión de Clientes con IA asociada
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 18.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo de capacitación a 3 de ellos)
- Business Intelligence y Analítica e IA asociada
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 8.000 € (incluye 10 usuarios y mínimo de capacitación a 3 de ellos)
- Gestión de Procesos con IA asociada
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento IV (50 ≤ X*< 100 empleados): 16.000 € (incluye 20 usuarios y mínimo de capacitación a 3 de ellos en IA asociada)
Documentos a presentar
La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME), de conformidad a lo establecido en el artículo 66, apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se admitirá la
presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo. Este formulario incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:
a) NIF del solicitante.
b) Razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
d) En su caso, autorización del representante voluntario.
e) Declaración de ayudas de minimis acumuladas en los últimos tres años, mediante el procedimiento que se determine en la convocatoria
- Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés
- Acuerdo y Cesión de tratamiento de datos
- Declaración responsable