Datos de la subvención
05/05/2023 a 05/06/2023
PYME del sector industrial, con domicilio social o centro de trabajo en el Principado de Asturias y que materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial.
Servicio de Residuos y Economía Circular
Finalidad
Obtener ayudas económicas para apoyar a las PYMES en el cambio del modelo productivo hacia una economía circular, financiando parcialmente la detección, identificación y desarrollo de oportunidades para el logro de ese objetivo en el Principado de Asturias.
Plazos de presentación
Desde 05/05/2023 00:00 hasta 05/06/2023 23:59
Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
– En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
– A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
– En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor
Servicio de Residuos y Economía Circular
Plazo de resolución
Tres meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Potestativo de reposición
Normativa básica
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
- Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26-06-2012)
- Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24-12-2013)
- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24-12-2013)
- Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28-06-2014)
- Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
- Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas.
- Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de primera modificación de la Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas (BOPA número 36, de 23 de febrero de 2021).
- Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas durante el año 2023.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) del sector industrial.
b) Que su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radique en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
c) Que materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
d) Que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las personas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
Información adicional
1. A los efectos de las presentes bases se considerará PYME la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), que establece a estos efectos:
Categoría de empresa | Cálculo de plantilla | ||
Unidades de Trabajo Anual (UTA) | Volumen de negocios anual | Balance general anual | |
Mediana | <250 | <= 50 millones de € | <=43 millones de € |
Pequeña | <50 | <=10 millones de € | <=10 millones de € |
Microempresa | <10 | <=20 millones de € | <=2 millones de € |
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como se especifica en el anexo I de la Recomendación.
2. Las ayudas reguladas en las presentes bases están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352 de 24-12-2013); en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, salvo que también realice otras actividades en cuyo caso opera el límite de los 200.000 euros. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. Antes de la concesión de la ayuda, la empresa deberá aportar una declaración escrita, sobre cualquier ayuda de mínimis recibida o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
3. El presupuesto que figure en la solicitud presentada tendrá carácter vinculante, siendo motivo de revocación total de la subvención concedida la realización de gastos relativos a la actuación subvencionada por un importe total subvencionable inferior al presupuestado en la solicitud.
4. La cuantía máxima de la subvención será del 80% de los gastos subvencionables (excluído el IVA), siempre que la cuantía resultante no exceda de 100.000 euros.
5. La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, debe estar comprendido en el periodo que va desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.
JUSTIFICACIÓN
La justificación se realizará mediante la presentación de la correspondiente documentación a través de la ficha de información pública disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: AYUD0308T02 – Justificación de la subvención para el impulso de la economía circular en las empresas.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
Documentos a presentar
- Solicitud normalizada que incluirá los datos y declaraciones responsables necesarios según las bases reguladoras y que se acompañará de la siguiente documentación:
- Memoria que debe incluir, como mínimo, el contenido recogido en las bases y convocatoria.
- Acreditación de las facultades de representación del firmante/s de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
- Copia del último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o alta en el impuesto en caso de estar exentos del pago.
- Copia del último resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, de ser el caso, copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por módulos, salvo que conste acogido al régimen especial de recargo por equivalencia, en cuyo caso quedará exento de presentar la declaración de IVA.
- Modelo de ficha de acreedores aprobado mediante Resolución de 2 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público (BOPA nº 11, .de 15 de enero de 2014) debidamente cumplimentado.
- Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
- Memoria explicativa en el supuesto de no poder solicitar las tres ofertas anteriores si por las especiales características del bien a adquirir no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
- Memoria explicativa cuando la oferta seleccionada no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Documento acreditativo de la identidad de la persona/s firmante/s de la solicitud.
- Documento acreditativo del Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Poder Notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas.
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- En su caso, copia de la inscripción en el Registro Integrado Industrial.
- En su caso, copia de la inscripción en el Registro de Huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el Principado de Asturias.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a “aportar cualquier otro documento que estimen conveniente”