Información adicional
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
No podrán ser beneficiarias
a. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
b. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
c. Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
d. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
e. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
f. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Las solicitudes se presentarán por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (
https://www.acelerapyme.gob.es/), dentro del plazo establecido. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
Cuantía de las ayudas
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria asciende a la cantidad de
1,000.000.000 €. El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 3.000 €. Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento III son los siguientes:
- Sitio Web y Presencia básica en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
- Gestión de Redes Sociales
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
- Business Intelligence y Analítica
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.500 € (incluye 1 usuario)
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.000 € (incluye 1 usuario)
- Servicios y herramientas de Oficina Virtual
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III(0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)
- Presencia avanzada en Internet
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento III (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
* Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
Documentos a presentar
1. Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, en caso de que actúe por medio de representante voluntario, la Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital contemplada en el Anexo II de la Convocatoria.
No se admitirán aquellas “Autorizaciones de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital” que no sigan este modelo y/o no estén debidamente cumplimentadas y firmadas con los requisitos de firma electrónica del Anexo V de la presente Convocatoria.
2. Los representantes voluntarios (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) que deseen realizar la presentación múltiple de solicitudes mediante sistemas automatizados (robotización), dentro del límite de 1.000 solicitudes al día establecido en el apartado cuarto de la presente Convocatoria, deberán indicarlo a Red.es a través del correo electrónico solicitudes.multiples@acelerapyme.gob.es, completando y firmando el Anexo VI de la Convocatoria.
Aquellos representantes voluntarios que, en el marco de las Convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital dirigidas al Segmento I de beneficiarios(C005/22-SI) y al Segmento II de beneficiarios (C015/22-SI), solicitaron el acceso al entorno de pruebas, tendrán en esta Convocatoria acceso a la URL del entorno de pruebas del formulario de solicitud de la presente convocatoria C022/22-SI a través de la misma IP, sin necesidad de presentar de nuevo la solicitud indicada en este apartado.
3. En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, deberá aportar la documentación detallada en el Anexo I de la Convocatoria.