Datos de la subvención
29/12/2023 a 28/02/2024
Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica que vayan a acometer proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.
Instituto para la Transición Justa
Finalidad
Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.
Plazos de presentación
Desde 29/12/2023 00:26 hasta 28/02/2024 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación que se indica a continuación y en los anexos a esta convocatoria, será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Presentación
Solicitudes
Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del referido Instituto para la Transición Justa, O.A.,(https://sede.transicionjusta.gob.es).
Órgano gestor
Instituto para la Transición Justa
Beneficiarios
- Autónomos.
- Comunidades de bienes.
- Pymes.
- Grandes empresas.
Información adicional
Conceptos subvencionables
- Terrenos y obra civil (con aplicación de módulos).
- Bienes de equipo, instalaciones, maquinaria y utillaje (exceptuando elementos de transporte exterior).
- Planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.
- Otras inversiones materiales.
- Activos inmateriales.
Activos de primer uso o de primera adquisición, excepto en el caso de PYME que se aceptará segunda mano (certificación de tasador oficial)
Requisitos
- Importe subvencionable igual o superior a 100.000 €.
- No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud.
- Creación, como mínimo, de 3 puestos de trabajo.
- Ejecutar y pagar un mínimo del 10% en el transcurso de los 6 meses siguientes desde la notificación de la concesión.
- El 25%, al menos, de los costes subvencionables tendrán que ser financiados mediante sus propios recursos o financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
- Deberá acreditarse una contribución financiera, mediante sus propios recursos o financiación externa, al menos del 5% de la inversión subvencionable, en el momento de la solicitud.
Cuantía
La cuantía será el resultado de aplicar un % sobre el importe de la inversión subvencionable. Ese porcentaje variará en función del tamaño de la empresa y del municipio de realización del proyecto:
- Pequeñas empresas: Municipios ANEXO I – 35% // Municipios ANEX II – 17.5%
- Medianas empresas: Municipios ANEXO I – 25% // Municipios ANEX II – 12.5%
- Grandes empresas: Municipios ANEXO I – 15% // Municipios ANEX II – 7.5%