
Datos de la subvención
19/11/2025 a 17/12/2025
Personas físicas que se hayan incorporado como socias trabajadoras o de trabajo de carácter indefinido a una cooperativa o sociedad laboral, o que hayan efectuado una nueva aportación al capital social de una cooperativa o sociedad laboral para la consolidación de la empresa, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
Servicio de Emprendedores y Economía Social
Finalidad
Ayudas para la mejora de la capitalización de las cooperativas y sociedades laborales asturianas mediante la subvención de aportaciones dinerarias desembolsadas al capital social realizadas por las personas socias trabajadoras o de trabajo, ya sea en el momento de su constitución o posteriormente, y prestar apoyo para las ampliaciones de capital que se hubiesen de realizar para consolidar la empresa. Todo ello referido al período establecido en la convocatoria, entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024
Plazos de presentación
Desde 19/11/2025 00:00 hasta 17/12/2025 23:59
Presentación
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0485T01 en el buscador).
La presentación de la solicitud puede efectuarse:
Presencialmente:
En cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano.
En las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias.
O por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Telemáticamente:
A través del Registro Electrónico del Principado de Asturias.
Mediante el Registro Electrónico General de la Administración del Estado.
O a través del registro electrónico de cualquiera de los organismos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.
Órgano gestor
Servicio de Emprendedores y Economía Social
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Potestativo de reposición
Normativa básica
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
Beneficiarios
Las personas físicas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo de carácter indefinido a una sociedad cooperativa o sociedad laboral, ya sea en el momento de constitución o con posterioridad.
Las personas socias trabajadoras o de trabajo temporales de la cooperativa que modifiquen su situación pasando a ser personas socias trabajadoras o de trabajo de carácter indefinido, siempre que no hubiesen ostentado tal condición de socias indefinidas en los dos años anteriores.
Las personas socias trabajadoras o de trabajo de carácter indefinido que hayan efectuado una nueva aportación al capital social de una sociedad cooperativa o sociedad laboral para la consolidación de la empresa.
Documentos a presentar
Solicitud en modelo normalizado
Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, y en su caso, de la representación en que actúa.
Declaración del órgano de administración de la sociedad acerca de la vinculación de la persona solicitante como socio trabajador o de trabajo en la sociedad, así como de la jornada de trabajo dedicada por la persona solicitante para el desarrollo de su actividad en la sociedad
En los supuestos de nueva incorporación, declaración del órgano de administración de la sociedad de que dicha persona solicitante no ha formado parte de la sociedad en los dos años previos a su incorporación
Declaración responsable de la persona solicitante de no haber sido beneficiario de esta ayuda en los tres años anteriores
En el caso de nuevas aportaciones al capital social para la consolidación de la empresa, informe emitido por la Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES), acerca del contenido y objetivos del plan de consolidación de la empresa y la necesidad de la ampliación del capital para su realización.
Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite el domicilio fiscal de la sociedad cooperativa o sociedad laboral.
Certificado de Inscripción de la sociedad cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore el solicitante o realice una nueva aportación, en el Registro Público correspondiente.
Declaración responsable de subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad; y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
Fichero de acreedores integrada en el formulario.
En el supuesto de que la persona solicitante se incorporase a una sociedad laboral, deberá presentarse la escritura de constitución de la sociedad o la de ampliación del capital social, acreditando, en todo caso, el desembolso en metálico mediante justificante de ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad, en el que se indique su concepto.
En el supuesto de que la persona solicitante se incorporase a una sociedad cooperativa, deberá presentarse, bien la escritura de constitución de la cooperativa, bien certificación del órgano de administración de la cooperativa, que acredite la obligación de realizar la nueva aportación acordada por la Asamblea General, así como el desembolso de la misma y sus circunstancias (cuantía, forma, plazo, etc.) por parte del socio solicitante, acreditando, en todo caso, el desembolso en metálico mediante justificante de ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad en el que se indique su concepto. En el supuesto de que la persona solicitante se incorporase o perteneciera a una sociedad cooperativa, deberá presentar copia certificada del Libro Registro de Aportaciones. En el supuesto de que la persona solicitante se incorporase o perteneciera a una sociedad cooperativa, deberá presentar copia certificada del Libro Registro de Socios
Documentación relacionada
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y no ser deudor por deudas vencidas, liquidadas y exigibles con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 se podrá aportar cualquier otro documento que se estime conveniente.
