Datos de la subvención
28/12/2023 a 26/01/2024
Sociedades cooperativas y sociedades laborales
Servicio de Emprendedores y Economía Social
Finalidad
Obtener ayuda económica para favorecer la mejora de los procesos productivos y la competitividad de las sociedades cooperativas y sociedades laborales a través de la transformación digital de sus procesos productivos.
Plazos de presentación
Desde 28/12/2023 00:29 hasta 26/01/2024 23:59
El plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Presentación
Presentación telemática
– En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
– A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
– En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Órgano gestor
Servicio de Emprendedores y Economía Social
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Potestativo de reposición
Normativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones
- Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Plan de Transformación Digital de Empresas de Economía Social del Principado de Asturias.
- Extracto de la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba por gasto anticipado la convocatoria para la concesión de ayudas al Plan de Transformación Digital de Empresas de Economía Social del Principado de Asturias.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas y sociedades laborales que, habiendo realizado alguna de las actuaciones previstas en su plan de transformación digital de la empresa que tengan la consideración de subvencionables de acuerdo con la base tercera, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Información adicional
La cuantía total máxima autorizada será de 250.000 €.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía máxima de la ayuda el 75% del total de los gastos subvencionables previstos en el plan de transformación digital de la empresa (impuestos indirectos excluidos), hasta un máximo de 5.000 euros en el conjunto de las líneas relacionadas en la base tercera.
Se consideran subvencionables las actuaciones desarrolladas en alguna de las siguientes líneas:
Línea 1.—Asistencias técnicas para consultorías de diagnóstico de las necesidades digitales en el funcionamiento de la empresa.
Línea 2.—Actuaciones de formación en competencias digitales para socios y/o trabajadores de la empresa.
Línea 3.—Implantación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la empresa: comercio electrónico, servicios tecnológicos, marketing digital, seguridad informática, inversiones tecnológicas, licencias, equipos y software específico para el desarrollo de la actividad.
Los solicitantes, al presentar su solicitud de participación en la correspondiente convocatoria, solamente podrán seleccionar las actuaciones, productos o servicios previstos en el plan de transformación digital de la empresa.
De conformidad con la base reguladora quinta, se fija en 500 €, impuestos excluidos, el importe mínimo de gasto subvencionable para cada una de las líneas establecidas en la base tercera. Dicha cuantía no podrá alcanzarse sumando actuaciones de líneas diferentes.
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto, el órgano competente procederá al prorrateo entre las solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, en proporción a la cuantía correspondiente a cada beneficiario.
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a “aportar cualquier otro documento que estimen conveniente”