
Datos de la subvención
26/03/2025 a 24/04/2025
Sociedades cooperativas y sociedades laborales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Servicio de Emprendedores y Economía Social
Finalidad
Obtener ayuda económica, como apoyo a la realización de inversiones, a la puesta en marcha, modernización y mejora de la competitividad, de las sociedades cooperativas y sociedades laborales del Principado de Asturias
Plazos de presentación
Desde 26/03/2025 00:00 hasta 24/04/2025 23:59
El plazo será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Presentación
Presentación telemática
– En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace – Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
– A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
– En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Órgano gestor
Servicio de Emprendedores y Economía Social
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Potestativo de reposición
Normativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones
- Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales
- Corrección de error habido en la publicación de Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales
- Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales BOPA 24 de marzo de 2025
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas y sociedades laborales legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias o el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, según proceda con anterioridad a la presentación de la solicitud que hayan realizado alguna de las actuaciones previstas en su plan de empresa que tengan la consideración de subvencionable de acuerdo con la base tercera, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Información adicional
SERVICIOS RELACIONADOS
CUANTÍA
La cuantía total máxima autorizada será de 425.000 €.
Las ayudas recogidas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo subvencionable el 50 % del total de la inversión justificada.
La cuantía máxima de la subvención para cada empresa solicitante en el conjunto de las actuaciones relacionadas en la base reguladora tercera será de 18.000 euros.
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones, a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, por la cuantía prevista, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, en proporción a la cuantía correspondiente a cada beneficiario.
Documentos a presentar
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a “aportar cualquier otro documento que estimen conveniente”