Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD

Dicho reconocimiento publicado ayer en el BOPA entrará en vigor dentro de 20 días

Con fecha 7 de febrero de 2023, se ha publicado en el BOPA el Decreto 4/2023, de 27 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que entrará en vigor dentro de 20 días.

El presente Decreto establece un único procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, sitúa a los profesionales especializados del SAAD como empleados públicos de referencia, centraliza la tramitación administrativa en la Administración del Principado de Asturias en todas sus fases y facilita el acceso al SAAD de las personas, abriendo la vía telemática.

Asimismo, se regulan por primera vez de manera expresa los procedimientos de revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del SAAD, de la capacidad económica de la persona en situación de dependencia y del Programa Individual de Atención, bajo el prisma de la eliminación de cargas burocráticas a los interesados, al igual que el procedimiento para el traslado entre comunidades autónomas.

Se reserva a los servicios sociales municipales las funciones que les atribuye la propia Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, de información, orientación y asesoramiento, así como de seguimiento de las prestaciones en el domicilio.

 

¿Quiénes son beneficiarios del SAAD?

Los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

A) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía

 

B) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

 

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. La residencia deberá mantenerse durante la tramitación de la solicitud y el disfrute de la prestación que se reconozca.

 

¿Qué servicios y prestaciones se incluyen?

a) Servicios:

1.º Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.

2.º Teleasistencia.

3.º Ayuda a Domicilio.

4.º Centro de Día y de Noche.

5.º Atención Residencial.

b) Prestaciones económicas:

1.º Prestación económica vinculada al servicio.

2.º Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

3.º Prestación económica de asistencia personal.

 

Los servicios públicos establecidos se integran en la Red de Servicios Sociales del Principado de Asturias y se prestarán a través de los centros de titularidad del Principado de Asturias, así como de los centros privados con plazas concertadas debidamente acreditados.

 

¿Cómo tramitar el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a la prestación?

El procedimiento se inicia mediante el formulario de solicitud, disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, y podrá presentarse tanto presencialmente como vía telemática, ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia de la persona solicitante. El plazo está abierto durante todo el año.

La solicitud deberá acompañarse, en todo caso, del informe sobre las condiciones de salud del interesado, emitido y suscrito con una anterioridad máxima de seis meses por un profesional del sistema público de salud, de la entidad de seguro de asistencia sanitaria a la que estuviese adscrito conforme al régimen de la mutualidad de la que fuera titular o beneficiario o, en su caso, por un profesional sanitario del sistema público autonómico de servicios sociales.

No será necesario aportar documentación acreditativa de la capacidad económica, salvo oposición expresa a la consulta electrónica. En este caso, habrá que aportar copia de la declaración del IRPF, certificado del Registro de la Propiedad, etc.

Para la valoración de la situación de dependencia, se analizará el informe de salud, y el profesional especializado del SAAD concertará con el interesado o con las personas designadas al efecto en la solicitud, las condiciones de la visita en el domicilio para aplicar el instrumento de valoración de la situación de dependencia, así como realizar un informe complementario sobre el entorno.

Tras ello, se elaborará el Programa Individual de Atención, que determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona en situación de dependencia de entre los servicios y prestaciones económicas previstos para su grado.

Una vez finalizado, se dictará Resolución del órgano competente sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, la cual podrá ser recurrida, bien mediante recurso de reposición o bien ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Revisión

El grado reconocido de dependencia será revisable, de oficio o a instancia de parte, por alguna de las siguientes causas:

  1. Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  2. Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
  3. Variación de las circunstancias económicas que fueron tenidas en cuenta para su determinación.
  4. El Programa Individual de Atención también será revisable cuando se dé una modificación en las circunstancias que motivaron su aprobación o cuando hayan cesado las causas que derivaron en la imposibilidad de aprobación del mismo

Puedes descargar el documento aquí 

 

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