El objetivo del Plan Integral de Impulso a la Economía Social es financiar proyectos innovadores de ámbito nacional que impulsen y consoliden el desarrollo de las entidades de la Economía Social mediante la puesta en marcha de 5 programas de inversión. Dichos proyectos deben desarrollarse en dos CC.AA como mínimo y tienen que ser presentados por entidades o agrupaciones con implantación en el menos dos CC.AA.
Entidades que pueden formar las agrupaciones
Podrán presentarse como agrupaciones las entidades de la Economía Social y las representativas de las mismas, así como las universidades, centros de investigación y las diferentes Administraciones de las CC. AA., entidades de la Administración local y el sector público institucional.
Requisitos básicos para formar agrupaciones
- Cumplir los mismos requisitos que cualquier entidad beneficiaria.
- Suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.
- Nombrar un representante único.
- No es necesario que se constituyan en forma jurídica para concurrir en agrupación.
¿A quién van dirigidas las ayudas?
- Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en al menos dos CC.AA.: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios de la Economía Social
- Entidades representativas de la ES
- Agrupaciones de entidades
Programas de inversión
#Transforma_ES: Para empresas que necesiten relevo generacional o ayuda en la gestión. Una oportunidad para que trabajadores y trabajadoras decidan sobre su empresa.
#Iniciativa_ES: Para crear y consolidar proyectos innovadores desde la Economía Social. Un impulso para estimular el emprendimiento juvenil.
#Digit_ES: Para apoyar la digitalización de las empresas de la Economía Social y la creación de plataformas online en áreas rurales.
#Alianza_ES: Para estimular proyectos en red que ofrezcan nuevos servicios integrales. Necesitamos alianzas innovadoras que formen y capaciten desde nuevos enfoques
#Sostenible_ES: Para mejorar las condiciones medioambientales, sociales y de género del país. Necesitamos propuestas que impliquen a colectivos en situación de vulnerabilidad.
Requisitos generales de los gastos subvencionables
- Que sean gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la economía y la sociedad.
- Que estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda y que se necesiten para su realización.
- Que se hayan contraído durante el periodo de ejecución de cada proyecto, que se hayan pagado antes del fin del plazo de justificación y que pueda verificarse documentalmente su realización.
- Que figuren a nombre de la entidad beneficiaria o a nombre de la entidad que ejecute el gasto, si se trata de una agrupación.
Conceptos de gasto que podría financiar esta subvención
- Costes de personal directamente relacionado con la puesta en marcha y ejecución del proyecto.
- Costes de movilidad: desplazamiento, alojamiento y manutención, seguros o visados.
- Costes de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
- Costes de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
- Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencia técnica o elaboración de informes siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
- Gastos en soluciones tecnológicas y de transformación digital.
- Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.
- Los costes indirectos serán subvencionables hasta un importe máximo del 15% de los costes directos de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto.
Cuantía y pago de las ayudas
- Un total de 99.3 millones, hasta un 50% de cofinanciación para las pymes y hasta un 15% de cofinanciación para grandes empresas.
- Un mínimo de 50000 euros por proyecto
- Un máximo de 7.5 millones de euros por proyecto y empresa
El pago de la ayuda estará condicionado a que la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas tenga constancia de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos y de que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se abonará por anticipado el 30% de la ayuda total concedida con la publicación de la resolución de concesión y, posteriormente, el 70% restante en el momento en el que se acredite que se ha iniciado el proyecto objeto de la subvención.
Solicitud
Los proyectos se presentarán cumplimentando el formulario electrónico de solicitud de la subvención, disponible en la sede electrónica. Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y dispondrán del plazo máximo de un mes para presentarlas. Las solicitudes, junto con la documentación especificada en la convocatoria como parte integrante de la misma, se presentarán mediante formulario electrónico, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del organismo que establezca la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, es decir, el 14 de diciembre.