El 1 de enero de 2024 han entrado en vigor dos nuevos Reglamentos relativos a las ayudas de minimis:
- El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Se trata de dos normas que sustituyen a los anteriores reglamentos 1407/2013 y 360/2012, y que estarán vigentes desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2030.
Entre las principales novedades destacan:
1º.- Se incrementan los límites trienales, pasando de 200.000€ a 300.000€. Es decir, se aumenta hasta los 300.000 € el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier período de tres años. Para el caso de empresas que prestan servicios de interés económico general, suben de 500.000 € hasta los 750.000 €.
Además, se elimina la especificidad que se aplicaba a las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera, de forma que también se aplicará este límite de 300.000 € y no los 100.000 € a los que estaban sujetas con la anterior regulación.
2º Se modifica la forma en que se cuenta el plazo de tres años en los que se acumulan las subvenciones y ayudas de minimis. A raíz de esta nueva regulación, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, es decir, que el cómputo del plazo será día a día.
Por tanto, ya no se tiene en cuenta para cada nueva subvención con ayuda de minimis, el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
3º Creación del Registro Nacional de Minimis, que debe estar operativo antes del 01/01/2026, y servirá para comprobar que cualquier nueva concesión de ayuda no sobrepase el límite máximo establecido en el presente Reglamento. Se pueden consultar todas las ayudas de estado y ayudas de minimis a nivel nacional en la web www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es.
4º Los registros de minimis deben mantenerse públicos y publicados por un periodo de 10 años, a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
5º Los Estados miembros solo concederán nuevas ayudas de minimis de conformidad con el presente Reglamento tras haber comprobado que las mismas no darán lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa de que se trate sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el mismo.
Es decir, que antes de otorgar una nueva ayuda sujeta a minimis, el órgano concedente deberá consultar el Registro, para comprobar que esa nueva ayuda no excede los límites impuestos en los reglamentos. Ambos reglamentos entraron en vigor el 01/01/2024 y el régimen transitorio establece que también se aplicarán a las ayudas concedidas con anterioridad, si tales ayudas reúnen todas las condiciones establecidas en él.
Se pueden consultar los reglamentos completos publicados en el BOE en los siguientes enlaces
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