Publicadas en el BOE las ayudas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan empleo

Desde ASATA se informará una vez se abra el periodo de solicitud, principios de 2023.A partir del cual habrá un plazo a computar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

El 14 de diciembre de 2022 se han publicado en el BOE las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promueva el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027. (Orden TED/1239/2022).

Podrán beneficiarse de dicha ayuda:

  • Las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas
  • Comunidades de bienes
  • Trabajadores autónomos

 

¿En qué consiste la ayuda?

Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas incluidas en el ámbito territorial definido en el artículo dos anterior, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

¿Ámbito de aplicación?

Municipios de los Convenios de transición Justa

 

¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?

Los proyectos de inversión:

  • Deben de desarrollarse en zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, generando actividades alternativas en dicha zona
  • Han de generar o mantener empleo

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • El proyecto puede haber sido iniciado un año antes de la fecha de solicitud
  • La inversión mínima es de 30.000 euros y máximo 500.000 €, garantizando siempre la mínima
  • Creación o mantenimiento de empleo, hasta al menos los 3 años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones
  • Para empresas de nueva creación, generar como mínimo un empleo entre la solicitud de la ayuda y la fecha que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, manteniéndose un mínimo de tres años
  • Localización en los Municipios de los Convenios de transición Justa

 

Financiación

Inversión entre 30.000 y 500.000 euros. Límites máximos de intensidad de ayuda de hasta 30%,40% y 50%, según se trate de gran, mediana o pequeña empresa (incluida microempresa) (máximo 200.000 euros de ayuda).

 

¿Qué conceptos/gastos son subvencionables?

  • Adquisición de terrenos para la implantación del proyecto, adquiridos con posterioridad a la solicitud
  • Traídas y acometidas de servicios, solicitadas con posterioridad a la solicitud
  • Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades de proyecto
  • Obra civil. Según lo establecido en la convocatoria
  • Adquisición de bienes de equipo, excepto elementos de transporte exterior, salvo vehículos especiales
  • Inversión en activos fijos materiales, la convocatoria establecerá unos topes máximos o módulos
  • Activos inmateriales, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
      • Serán explotados por el establecimiento beneficiario de la ayuda
      • Serán elementos amortizables
      • Serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado
      • Figurarán en el activo de la empresa

 

  ¿Cuáles serían mis obligaciones?

  • Mantener el nivel de empleo existente en la empresa desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los tres años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones
  • En empresas de nueva creación que no cuentan con plantilla inicial, tendrán que crear al me os un puesto de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda que deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años
  • La inversión subvencionable deberá mantenerse durante un mínimo de 5 años y de 3 si se trata de una pyme