La Ley de Contratos del Sector Público apuesta por la Economía Social

La compra pública responsable no debería verse como una opción sino como una obligación

La Ley de Contratos del Sector público (LCSP) tiene como objetivo incrementar la eficiencia del gasto público, dejando atrás la visión exclusivamente presupuestaria de la contratación pública, para lo que se configura un sistema que propicia un modelo económico más responsable, implicando para ello a las empresas que ponen a las personas en el centro, que apuestan por el empleo estable y de calidad, y que apuestan por dar oportunidades a los colectivos más desfavorecidos, es decir, a la Economía Social.

El primero de sus artículos ya establece toda una declaración de intenciones cuando establece que “En toda la contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social

En las DA 4ª y 48ª dicha Ley 9/2017 regula expresamente los contratos reservados, con la finalidad de facilitar el acceso a la contratación pública de las Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo de iniciativa Social y empresas de economía social: cooperativas y sociedades laborales.

 

LA RESERVA DE CONTRATOS DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª

Las claves de los contratos reservados de la disposición adicional cuarta son las siguientes:

  1. Obligatoriedad de establecer porcentajes mínimos de reserva.

La ley establece que, por acuerdo del Consejo de Ministros debe fijarse un porcentaje mínimo de reserva, y que para el caso de que no se produzca, supletoriamente se impone un porcentaje mínimo de reserva que se irá elevando anualmente hasta alcanzar el 10 % a los cuatro años de la entrada en vigor de la Ley, el cual se calculará sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV recogidos en el anexo VI, celebrados en el ejercicio anterior a aquel al que se refiere la reserva.

  1. Posibilidad de reservar contratos y lotes de los mismos.

Se puede reservar un contrato o uno o varios lotes del mismo, y ello, se determina para beneficiar a pymes, ya que, en ocasiones, estos operadores económicos tenían dificultades de acceder a grandes contratos a causa de la solvencia y los medios requeridos para ejecutarlos.

  1. Operadores económicos destinatarios de la reserva.

Se puede reservar, a tenor de esta disposición, tanto a las empresas de inserción como a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social. El porqué de exigir esta iniciativa social expresamente a los Centros Especiales de Empleo y no a las empresas de inserción es que éstas, por mandato legal, siempre deben estar promovidas al menos en un 51% en el caso de sociedades mercantiles por entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro o por fundaciones.

  1. El carácter de contrato reservado deberá constar en el anuncio de licitación.

El anuncio de licitación recogerá esta condición de participación y se hará referencia a la disposición adicional a que hace referencia.

  1. No procederá la exigencia de garantía definitiva.

En el supuesto de los contratos reservados la regla general es la no exigencia de garantía y solamente podrá exigirse su constitución si concurren motivos excepcionales, debiendo justificarse motivadamente en el expediente.

 

LA RESERVA DE CONTRATOS DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 48ª

Una gran novedad de la Ley 9/2017 es la reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones contemplada en la disposición adicional cuadragésima octava. Esta posibilidad de reserva se configura con carácter excepcional con los siguientes requisitos:

  1. Requisitos objetivos.

Estos contratos únicamente pueden tener por objeto determinados servicios de carácter social, cultural y de salud. Los únicos servicios que pueden ser objeto de tal reserva son los enumerados en el Anexo IV bajos los códigos CPV que se indican en la disposición adicional cuadragésima octava.

  1. Requisitos subjetivos.

La reserva podrá efectuarse en favor de determinadas organizaciones que reúnan todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el apartado primero de la disposición adicional cuadragésima octava.
  • Que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; o en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá realizarse con arreglo a criterios de participación.
  • Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados, o en principios de participación, o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.
  • Que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes.
  1. Requisitos temporales.

La duración máxima de este tipo de contratos reservados no excederá de tres años. Al hablar de duración máxima y ser una excepción a la regla general, parece que se entiende con prórrogas incluidas.

  1. Requisitos formales.

En el anuncio que sirva de medio de convocatoria de la licitación se hará referencia a la Disposición adicional habilitante de la reserva.

 

CLAUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES

Ya en la exposición de Motivos de la LCSP se hace mención a que deben incluirse en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo. En particular, en el caso de las condiciones especiales de ejecución, la Ley impone la obligación al órgano de contratación de establecer en el pliego al menos una de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o relativas al empleo. Con esta regulación, se pone de relieve el fomento de la mejor relación calidad – precio.

Fomentar la calidad en el empleo está íntimamente relacionado con las características de la Economía Social, en tanto que estas organizaciones implican un valor añadido en la ejecución del contrato, pues cuentan con una plantilla de trabajo estable, participativa y democrática.

Primar cuestiones como emplear una plantilla estable y experimentada en la ejecución del contrato, con un salario digno y con formación continua, implica una mejor prestación. Por ello, entre las cláusulas a incorporar en los pliegos tenemos:

    1. El compromiso de emplear una plantilla estable en la ejecución del contrato,
    2. Aplicar mejoras salariales y laborales a la plantilla que ejecutará el contrato,
    3. El compromiso de formación de la plantilla que ejecutará el contrato.
    4. El compromiso de organizar de forma democrática o participativa a la plantilla que ejecute el contrato,
    5. O el compromiso de reinvertir los beneficios conforme a la finalidad social de la organización o que en caso de distribución ésta se realice conforme a criterios de participación.

 

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