El Congreso aprueba un proyecto de Ley Concursal que prima la oferta de los trabajadores para rescatar su empresa

El texto recoge las aportaciones del trabajo desarrollado por CEPES, LABORPAR y COCETA, organizaciones en las que esta integrada ASATA, y que plantean incentivar la adquisición de la empresa por parte de los trabajadores organizados en cooperativas o sociedades laborales.

El Congreso, a partir de un proyecto propuesto por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha aprobado ayer en Pleno el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, una norma que sitúa España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo. Este proyecto normativo tiene como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables. En definitiva, que refuerzan el tejido productivo.

Un dato relevante para la Economia Social, y que es el fruto del trabajo desarrollado por CEPES, LABORPAR y COCETA, organizaciones en las que esta integrada ASATA, tiene que ver con dos enmiendas que se han pactado en el Congreso, y que van encaminadas a que en un concurso de acreedores se prime la oferta de adquisición de la empresa que presenten sus propios trabajadores organizados en una sociedad cooperativa o laboral. La primera de ellas, remarca que las personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa podrán llevar a cabo una propuesta de adquisición de una empresa en concurso mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada, y que esta proposición será priorizada cuando “la oferta sea igual o superior a la de las demás propuestas alternativas presentadas siempre que ello atienda al interés del concurso, considerando en el mismo la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo, entre otros criterios”. Esto significa que, en caso de que existan varias propuestas vinculantes de adquisición, se priorice la de los trabajadores en igualdad de condiciones frente a las de terceros.

La segunda enmienda transaccionada elimina uno de los principales escollos que existían para dicho rescate, al permitir algo que hasta ahora no era posible: que los trabajadores con voluntad de corresponsabilizarse del futuro de la empresa puedan capitalizar el tiempo que acumulaban de cotización al desempleo. Se acaba así con algo que venía sucediendo: que los trabajadores no puedan rescatar su empresa, por falta de capital, teniendo que esperar a que esta estuviese liquidada para capitalizar el desempleo.

El nuevo texto incorpora un número importante de cuestiones acordadas en fase de enmiendas, en un esfuerzo de consenso por parte del Gobierno, y que tal y como han resaltado los portavoces de los grupos parlamentarios, ha mejorado el texto del proyecto, en cuestiones tales como la exoneración del crédito público, la asistencia letrada en el concurso, el procedimiento especial de micropymes, equilibrándolo al tamaño real de dichas empresas, el favorecimiento de la posibilidad de adquisición de unidades productivas por parte de trabajadores constituidos en sociedad cooperativa o laboral, entre otras.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha destacado el importante esfuerzo negociador por parte del Gobierno para llevar adelante este proyecto legislativo. “Hemos tenido en cuenta las diferentes sugerencias de los distintos colectivos profesionales involucrados”, ha explicado. En total, “han sido más de 600 enmiendas las presentadas por los grupos parlamentarios; un gran trabajo que denota que es un texto muy importante y complejo”, según Llop.

Este proyecto de Ley constituye una de las reformas más importantes incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.

Se trata de un texto dirigido a garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración.

Cabe señalar que el proyecto de Ley presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada.

La reforma es especialmente importante en el actual contexto económico, marcado por los efectos derivados de la pandemia y de la guerra en Ucrania, puesto que la disponibilidad de este tipo de instrumentos de reestructuración, eficientes y ágiles, contribuirá a minimizar los impactos sobre el tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables.

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la Directiva de insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.

Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente.

El Plan de Reestructuración constituye un mecanismo flexible, ágil desde el punto de vista procedimental, que incorpora las mejores prácticas de otros modelos de derecho comparado para contribuir a su eficacia. Su introducción incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.

Procedimiento especial para autónomos y pymes

Asimismo, el proyecto de Ley introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal, su carácter modular y por ofrecer, tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, dos posibles itinerarios:

  • O un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo.
  • O, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma on-line.

Segunda oportunidad

Se reforma en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva.

El proyecto de Ley introduce medidas adicionales a las previstas en la Directiva de insolvencia, entre las que destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello.

El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables, se amplían las cantidades de crédito público exonerable y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

Mejora de la eficiencia

Por último, el proyecto de Ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.

El Congreso perfecciona el texto atendiendo a las peticiones de colectivos involucrados en el procedimiento, tales como el registro, la Administración concursal y la abogacía.