Datos de la subvención
29/04/2023 a 29/05/2023
Organizaciones no gubernamentales inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias, a fecha de presentación de la solicitud, o consorcios de entidades.
Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo
Finalidad
Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para la ejecución de proyectos de desarrollo de carácter generalista, dirigidos a financiar intervenciones, de temporalidad anual, con objetivos y población muy definida o actuaciones de dimensión económica de menor envergadura que un proyecto.
Plazos de presentación
Desde 29/04/2023 00:00 hasta 29/05/2023 23:59
Presentación
Presencial:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Telemática:
– En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
– A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
– En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor
Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo
Plazo de resolución
Plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la Resolución de la convocatoria
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Potestativo de reposición
Normativa básica
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
Beneficiarios
1. Podrán ser entidades beneficiarias las Organizaciones no Gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias a fecha de presentación de la solicitud.
b) Haber comunicado cualquier modificación de los datos o documentos que afecten a los asientos recogidos en el artículo 4.3 del Decreto 270/2007, de 14 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento y forma de acceso al Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias.
2. Podrán tener acceso a la subvención, los proyectos presentados por una agrupación de ONGD sin personalidad jurídica, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la LGS. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos anteriormente mencionados.
Información adicional
Consorcios de entidades
Podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos anteriormente mencionados.
Presentación de proyectos
Se incluyen dos tipos de instrumentos: Instrumento A: proyectos de desarrollo, de carácter generalista y dirigidos a financiar intervenciones de temporalidad anual con objetivos y población muy definida. Instrumento B: microacciones de desarrollo, intervenciones de dimensión económica de menor envergadura que los proyectos. Cada entidad solicitante solo podrá presentar un único proyecto.
Gastos subvencionables
Aquellos gastos, directos o indirectos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Gastos directos: aquellos directamente vinculados a la ejecución del proyecto y que financian la consecución inmediata de los objetivos del mismo. Gastos indirectos: todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento, control y evaluación interna del proyecto, siempre que se correspondan con el periodo de ejecución del proyecto En ningún caso se subvencionarán los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.
Cuantía
El importe global máximo de las subvenciones será de 2.985.000 € distribuidos en dos instrumentos:
- Para el Instrumento A (Proyectos), el importe global máximo de las subvenciones será de 2.835.000 €
- Para el Instrumento B (Micro-acciones) el importe global máximo de las subvenciones será de 150.000 €).
Criterios de valoración y puntuación
- Para proyectos:
- Pertinencia de la propuesta: hasta 15 puntos.
- Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 15 puntos.
- Aspectos relacionados con el socio local: hasta 10 puntos.
- Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 60 puntos.
- Para microacciones:
- Aspectos relacionados con la ONGD solicitante y el socio local: hasta 15 puntos.
- Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 40 puntos.
Instrucción
Valoradas las solicitudes por la comisión de valoración, ésta emitirá informe, levantará acta y formulará en un plazo no superior a 10 días propuesta de resolución provisional de concesión y denegación, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias dentro del portal www.asturias.es y se abrirá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de entidades para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y se elevará, a través del órgano instructor, a la Consejera de Presidencia, órgano que dictará la Resolución.
Plazos de ejecución y justificación
Los proyectos deberán iniciarse en el año 2023. La justificación de los proyectos habrá de presentarse en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto que no podrá exceder de un año a partir de la recepción material de la subvención.
Ficha de acreedores
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la personalidad de la persona representante y de la representación que ostenta.
- Ficha de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada. En el caso de que no se presente el fichero de acreedores, se debe indicar claramente en la solicitud, el número de cuenta en el que debe efectuarse el ingreso.
- Memoria del proyecto para el cual se solicita subvención, que deberá adecuarse a los extremos establecidos en el modelo que figura como anexo de la convocatoria.
- Presupuesto del proyecto para el cual se solicita subvención, que deberá adecuarse a los extremos establecidos en el modelo que figura como anexo de la convocatoria.
- Certificación expedida por el secretario de la entidad solicitante, con el visto bueno del presidente o el miembro del órgano de representación con capacidad para representar, relativo al acuerdo de presentación de solicitudes adoptado por el órgano competente de la entidad (especificar el título del proyecto)
- Acreditación de la experiencia en la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo.
- Documentación de cada una de las organizaciones agrupadas.
- Acuerdo de colaboración establecido para la gestión del proyecto.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español del representante
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a “aportar cualquier otro documento que estimen conveniente”