Datos de la subvención
03/02/2023 a 04/03/2023
Las subvenciones de convocatoria plurianual (línea 5) van destinadas a proyectos consolidados y de más envergadura mientras que las de carácter anual (línea 6) están destinadas a otros proyectos de interés social que no participen de dichas características.
Ayuntamiento de Oviedo
Finalidad
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro,
con sede social o delegación en el Concejo de Oviedo, para el desarrollo de proyectos de carácter
social que por su naturaleza y volumen económico puedan desarrollarse en periodos de ejecución no
superiores a un año.
Plazos de presentación
Desde 03/02/2023 10:07 hasta 04/03/2023 00:00
Órgano gestor
Ayuntamiento de Oviedo
Plazo de resolución
6 meses
Beneficiarios
Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro, con sede social o delegación en el concejo de Oviedo que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan los establecidos en el art. 7 de la convocatoria.
Información adicional
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse por
cualquier medio o cauce admitido en derecho en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P.A.
2. En atención a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las entidades destinatarias de esta convocatoria
tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, en su condición
de personas jurídicas
CUANTÍA
La cuantía total máxima de las ayudas a conceder será de 150.000,00 €. No obstante, dicho importe podrá ser modificado, fijando una cuantía adicional máxima de 20.000,00 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 apartado a) 4.º del Real Decreto 887/2006 de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía individualizada de cada subvención se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 14 de la convocatoria y en función del importe solicitado, teniendo en cuenta los límites que se establecen en la convocatoria en función de la puntuación obtenida y comenzando por las entidades mejor valoradas hasta agotar el crédito presupuestario.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones de otros entes públicos, supere el 80% del coste del proyecto, debiendo financiarse el resto con aportaciones privadas.
La justificación de la subvención deberá realizarse por la totalidad del gasto que supone el proyecto, en los términos que figuran en los art. 18 y 19 de esta convocatoria.