Datos de la subvención
19/04/2023 a 17/05/2023
Fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, sindicatos, y asociaciones empresariales, cuya sede social o la de alguna de sus secciones radique en el Principado de Asturias
Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático
Finalidad
Obtener ayudas económicas por entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información, formación y sensibilización en materia de calidad ambiental y de economía circular que generen actitudes y comportamientos ambientalmente responsables y faciliten la transición hacia un modelo de producción y consumo en el que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y en la que se reduzca al mínimo la generación de residuos y la huella ecológica.
Plazos de presentación
Desde 19/04/2023 00:02 hasta 17/05/2023 23:59
Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
– En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
– A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
– En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor
Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático
Plazo de resolución
En el plazo máximo de 3 meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria, el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, dictará resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones que será notificada
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso potestativo de reposición.
Normativa básica
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, sindicatos y asociaciones empresariales, cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el territorio del Principado de Asturias, que materialicen las actuaciones objeto de ayuda en el ámbito territorial de la misma, y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Información adicional
- La Consejería competente en materia de medio ambiente, recabará de oficio los datos que siendo de necesaria aportación para concurrir a la convocatoria de las ayudas, sean interoperables y así se indique en la misma. A estos efectos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por el interesado salvo que éste manifieste su oposición expresa.
- En caso de oposición expresa se deberá aportar con la solicitud, y en su caso con la justificación de la ayuda, la documentación necesaria para el conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la tramitación de las ayudas. En la convocatoria se indica la documentación a aportar en caso de oposición.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
Cuantía
La convocatoria se financia con cargo a la aplicación 10.07.443D.483.054 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 y el importe total de las ayudas que se concedan no podrá exceder de 50.000,00 euros.
La cuantía máxima de la subvención será del 80 por ciento de los gastos subvencionables (excluido el IVA), hasta un máximo de 5.000 euros.
Documentos a presentar
- Solicitud normalizada
- Copia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
- Estatutos.
- Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, que habrá de tener el contenido mínimo establecido en la convocatoria.
- Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, conforme al modelo establecido en la convocatoria.
- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, firmado por el solicitante y sellado por la entidad bancaria, según el modelo oficial vigente.
- Cuenta justificativa, en modelo normalizado (Anexo II), con la documentación justificativa detallada en la misma.
- Documento acreditativo de la identidad de la persona firmante de la solicitud.
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a “aportar cualquier otro documento que estimen conveniente”