Datos de la subvención
24/04/2024 a 05/06/2024
Personas físicas o jurídicas que hayan iniciado actividad productiva en el término municipal de Llanera a lo largo del año 2023
Ayuntamiento de Llanera
Finalidad
Con la presente convocatoria se pretende llevar a cabo el fomento e impulso de la actividad de los emprendedores, contribuyendo también al fomento del empleo en el Municipio, al impulso de la actividad económica y al incremento del tejido empresarial. Se concederán subvenciones en régimen de concurrencia competitiva las cuales se rigen sobre un conjunto de principios generales que deben inspirar en todo momento la actividad subvenciona: igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, por lo que la concesión y gestión de las subvenciones ha de atender a los principios mencionados.
Plazos de presentación
Desde 24/04/2024 00:30 hasta 05/06/2024 23:59
Presentación
Las solicitudes, que deberán dirigirse al Ayuntamiento de Llanera, se presentarán por vía telemática en la Sede Electrónica Municipal a través del trámite “Solicitudes de carácter general”.
Órgano gestor
Ayuntamiento de Llanera
Plazo de resolución
3 meses desde la finalización del plazo de solicitudes
Normativa básica
La base reguladora por la que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera, aprobada mediante acuerdo de pleno de 4 de marzo de 2010 (BOPA 178 de 2-VIII-2010). Así como la Primera Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Llanera aprobado en el Pleno de fecha de 1 de septiembre de 2016 (BOPA) n.º 267 de 17 de noviembre de 2016.
La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2023 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Beneficiarios
Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, en su caso, demás entidades con personalidad jurídica propia que hayan iniciado una actividad productiva en el término municipal de Llanera entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre del 2023 y que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.
Los trabajadores autónomos que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad de capital, podrán ser beneficiarios siempre y cuando soliciten la subvención a título personal y con el límite de dos (2) socios o comuneros
Requisitos de las personas beneficiarias:
- Con carácter general y/o subjetivo:
1. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Personas desempleadas que hayan iniciado o que, pudiendo probarse, hayan iniciado una actividad económica o profesional por cuenta propia entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
- Con carácter particular y/o objetivo:
1. Iniciar un proyecto empresarial, como titular o cotitular y causar alta en el IAE, en el período indicado anteriormente en el término municipal de Llanera.
2. Que el proyecto empresarial cuente con un plan de empresa que explique la idea del mismo, su financiación, que refleje la situación inicial, una proyección de al menos tres años, y que la valoración final sea la de ser viable.
3. Que, durante el año 2023, cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
4. Que el proyecto empresarial no sea la continuación o cambio de denominación social de otro ya iniciado y en activo por las mismas personas, sus representantes o sus representados.
5. Que el centro de trabajo, establecimiento abierto al público o domicilio fiscal, en caso, de actividades que no precisen de centro específico para su desarrollo, se sitúe en el concejo de Llanera.
Información adicional
La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 19.000,00 €.
Proyectos o actividades financiables.
Tendrán la consideración de actuación subvencionable las que siendo objeto de la presente subvención a actividades emprendedoras obtenga una puntuación mínima de 1 punto en el baremo establecido en la base 12.
Las subvenciones serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Llanera y consistirán en una ayuda cuyo importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Gastos subvencionables y no subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Todos los gastos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al año natural 2023.
Concreción de gastos subvencionables:
El destino de los fondos concedidos podrá destinarse a los conceptos o gastos corrientes que se especificarán en la solicitud, y que podrá consistir en alguno de los siguientes:
a) Gastos de constitución y de primer establecimiento: gastos de constitución (notariales, registrales, etc.) y de primer establecimiento (los necesarios de puesta en marcha, por ejemplo, selección de personal, sondeos y estudio de mercado, capacitación del personal, etc.).
b) Seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos a la actividad.
c) Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes inmuebles.
d) Adquisición de material de oficina no inventariable.
e) Otros gastos diversos, entre ellos los publicitarios y de propaganda, organización de reuniones, conferencias y eventos.
f) Gastos relativos a la realización de cursos afectos a la actividad subvencionada.
g) Cuotas de la Seguridad Social de los doce primeros meses de actividad de la persona/s beneficiaria/s.
h) Alquiler de locales y fianzas.
Gastos no subvencionables:
No serán subvencionables, en ningún caso, los siguientes gastos:
a) Honorarios e indemnizaciones de cualquier tipo a los órganos directivos de la entidad beneficiaria, así como a personas vinculadas a los mismos hasta el primer grado de parentesco, tanto por consanguinidad como por afinidad.
b) La adquisición de mobiliario, equipos, bienes de carácter inventariable.
c) La realización de gastos de inversión.
d) Intereses, recargos deudores de las cuentas bancarias, recibos de tasas e impuestos municipales, gastos derivados de operaciones de crédito ni gastos financieros. Así como cualquier gasto derivado de una inadecuada o ineficiente gestión de los fondos públicos.
e) Sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
f) Gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias de ningún tipo; gastos de viaje.
Documentos a presentar
Documentación a aportar:
La solicitud normalizada (Modelo Solicitud normalizado anexo I) deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte o autorización para su consulta.
b) Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R. E. T. A.).
c) Copia del alta en el I. A. E. y declaración censal.
d) Ficha de acreedores debidamente cumplimentada según modelo (anexo III).
e) Plan de empresa, de acuerdo con lo estipulado en base 4.2. letra b) apartado 2 (se establece como anexo IV “Estructura de Plan de Empresa”).
f) Declaración Responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones (Anexo II):
• Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.
• Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
• Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.