Datos de la subvención
16/12/2022 a 31/01/2023
Agrupaciones de entidades, entidades representativas de la ES, entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en al menos dos CC.AA: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios de la Economía Social.
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Finalidad
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para los años 2022 y 2023 de la concesión de subvenciones, en régimen, de concurrencia competitiva, para la realización de, al menos, treinta proyectos de carácter innovador en materia de Economía Social, atendiendo a lo que se establece en el objetivo número 349 del Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM(2021) 322 final), a finalizar en el cuarto trimestre de 2023,a través de los programas que se explican más adelante.
Plazos de presentación
Desde 16/12/2022 00:00 hasta 31/01/2023 23:59
Órgano gestor
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Normativa básica
1. Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. A las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. Para las convocatorias que se realicen dentro de las medidas de inversión incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, será de aplicación la normativa correspondiente a la gestión de las actuaciones incluidas en el mismo y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como, por las demás disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar pertinentes.
5. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
Información adicional
Programas y tipos de proyectos
Las convocatorias regidas por esta orden pretenden el impulso de la Economía Social desde un enfoque innovador, a través de uno de los siguientes programas:
Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.
Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.
Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.
Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y
emprendimiento colectivo bajo esquemas de la Economía Social, generación de bancos
de buenas prácticas y fomento de la cooperación profesional.
Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.
Intensidad y cuantías mínimas y máximas de las ayudas
1. Las ayudas podrán financiar hasta el 50% de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15% de los costes subvencionables en el de las grandes empresas, del importe total del proyecto presentado, según delimita el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014.
2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables. La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
La cuantía de la ayuda asociada a cada proyecto no podrá superar por empresa y por proyecto lo estipulado en el artículo 4.1 m) del Reglamento (UE) 651/2014, atendiendo al cumplimiento de los objetivos del Componente 23 y de la Inversión 6.
El importe de la subvención otorgada, después de aplicados los porcentajes previstos en el párrafo primero del presente artículo, no podrá ser inferior a 50.000 € ni superior a 3,5 millones de euros.