Datos de la subvención
28/03/2023 a 20/07/2023
Sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Servicio de Emprendedores y Economía Social.
Finalidad
Obtener ayudas económicas, destinadas a las cooperativas y sociedades laborales, por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social dentro del periodo comprendido entre 1 de julio de 2022 y 30 de junio de 2023.
Plazos de presentación
Desde 28/03/2023 00:10 hasta 20/07/2023 23:59
Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
– En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
– A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
– En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
Órgano gestor
Servicio de Emprendedores y Economía Social.
Plazo de resolución
6 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Potestativo de reposición
Normativa básica
Beneficiarios
Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas desempleadas o trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Información adicional
Declaraciones responsables
- El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables:
- Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas u obtenidas con la misma finalidad y a otras ayudas obtenidas sometidas al régimen de mínimis y si ha procedido a la justificación de las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. En concreto será necesario adjuntar un listado detallado en el que figure la naturaleza de las ayudas concedidas, con expresa indicación de las ayudas recibidas sometidas al régimen de mínimis durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, órganos concedentes y cuantía de las mismas.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Declaración responsable relativa a no ser deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Declaración responsable relativa a que el socio trabajador o de trabajo por cuya incorporación se solicita la ayuda no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.
Cuantía
- 10.000 euros en el caso de que la persona incorporada se encuentre en situación de exclusión social o tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos, debidamente acreditada por los Servicios Sociales Públicos correspondientes o los organismos competentes.
- 8.000 euros en el caso de que se incorpore a una persona que tenga reconocida por la Administración competente una discapacidad igual o superior al 33%.
- 7.000 euros en el caso de que la persona incorporada sea una mujer.
- 5.500 euros por cada persona incorporada que no esté incluida en ninguno de los colectivos anteriores.
- Las cuantías del apartado anterior se incrementarán en 625 euros por cada hijo o hija menor de tres años al momento de la incorporación como socio.
- Cuando la jornada de trabajo del socio incorporado sea a tiempo parcial, las cuantías de los apartados anteriores serán proporcionales a la duración de su jornada.
- Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, en proporción a la cuantía correspondiente a cada uno de los socios.
Código DIR
- El código de identificación DIR del Servicio de Emprendedores y Economía Social es A03028882
Ficha de acreedores
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores