Datos de la subvención
05/01/2023 a 31/12/2023
Empresas a título individual (prioritariamente Pymes), agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión que presenten el proyecto formativo objeto de subvención
Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo
Finalidad
La finalidad de estas subvenciones es atender las necesidades y prioridades de las empresas y trabajadores y la adecuación de la formación a las necesidades del mercado de trabajo. Las ayudas serán de aplicación a las solicitudes de subvención que se formulen para compensar los gastos derivados de la ejecución de proyectos formativos propios de las empresas, o grupos empresariales que incluyan un apartado relativo al compromiso de contratación de las personas trabajadoras desempleadas a destinatarias de la formación.
Plazos de presentación
Desde 05/01/2023 00:00 hasta 31/12/2023 23:59
Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.
Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
Para obtener la condición de beneficiaria se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo.
Programar un proyecto formativo a la carta dirigido a personas desempleadas del Principado de Asturias, desarrollar la formación y celebrar la contratación laboral posterior en su ámbito territorial.
– Comprometerse a contratar al menos al 60 % de personas desempleadas participantes en la formación pretendida y que ello suponga un incremento de plantilla.
– Desarrollar íntegramente el proyecto formativo. La beneficiaria, podrá subcontratar por una sola vez, de forma total o parcial, la actividad formativa.
– No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
– No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Garantizar la capacidad suficiente en cuanto a medios materiales, humanos y organizativos en el Principado de Asturias, para llevar a cabo el proyecto formativo propuesto o comprometerse a disponer de los mismos con anterioridad al inicio de la formación, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación en los términos establecidos en estas bases.
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas liquidadas y exigibles.
– En el supuesto de haber sido beneficiarias de anteriores subvenciones por el Principado de Asturias, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
– No estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
– Cumplir el resto de obligaciones contenidas en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.
Presentación
Telemática:
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor
Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses contados a partir de la presentación de la solicitud o, si procede, de la presentación de la documentación requerida para la subsanación de la misma.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Recurso de alzada
Información adicional
1. Se entenderá por formación a la carta aquellos proyectos formativos cuyas acciones no precisan estar incluidas en el catálogo de especialidades formativas y respondan a las necesidades de cualificación del sistema productivo de las empresas que solicitan subvención.
2. El proyecto formativo a subvencionar tendrá una duración máxima de 300 horas, para un número máximo de 15 participantes, y se ajustará a lo previsto en las bases reguladoras. Excepcionalmente se podrá autorizar un número superior de horas formativas y participantes, previa petición justificada de la empresa beneficiaria, que será autorizada por el Sepepa. En ningún caso, estos elementos adicionales supondrán un incremento de la subvención.
3. La financiación de cada proyecto formativo estará en función del coste por participante y hora de formación ajustado al área profesional en el que se encuadre el proyecto formativo solicitado, según los módulos económicos que figuran como Anexo I, y que se corresponden con establecidos en la Resolución de 26 de septiembre de 2014, del Servicio Público de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 28 de febrero que establecía módulos económicos de especialidades de formación para el empleo (BOPA n.º 252, de 30 de octubre de 2014) para cada área y familia profesional. En este sentido, aunque las acciones formativas objeto de subvención que formen parte del proyecto formativo solicitado no precisan estar incluidas en ningún catálogo de especialidades formativas, en lo que se refiere al encuadre de Familia y Área Profesional se actuará en conformidad con lo establecido en el Anexo I recogido en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, o normativa que la sustituya.
4. La cuantía de la subvención máxima por ejercicio presupuestario para cada una de las empresas o agrupaciones de empresas que resulten beneficiarias de las ayudas, quedará determinada aplicando la siguiente fórmula:
- Número de participantes X Horas de formación X Módulo Económico aplicable
5. La duración del proyecto formativo,en ningún caso será superior a seis meses desde la fecha de notificación de la resolución
6. El proyecto formativo ha de incluir un compromiso de contratación por parte de la beneficiaria, debiendo comprometerse a contratar al menos al 60 % de personas desempleadas participantes en la formación pretendida y que ello suponga un incremento de plantilla.
7. La beneficiaria deberá suscribir una póliza de seguros, que cubra el riesgo de accidente derivado de la asistencia de los/las participantes a la formación, por un importe mínimo de 30.000 € (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial y asistencia médica ilimitada, incluido el riesgo “in itinere”). Dicha póliza incluirá, la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por las personas participantes.
8. Los contratos deberán formalizarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del proyecto formativo, por un período mínimo de 6 meses a jornada completa.
9. La concesión de subvención está condicionada a la disponibilidad presupuestaria, por lo que el importe de las subvenciones a conceder para cada ejercicio no superará el del crédito autorizado para la misma o el que resultara de su actualización en caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
10. El beneficiario deberá justificar la realización del proyecto formativo subvencionado, así como los gastos generados por dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 LGS, el Decreto 71/1992 de 29 de octubre del Principado de Asturias.
La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de tres meses tras la finalización el proyecto formativo, y en todo caso antes del 15 de noviembre del año de la ejecución del mismo, acompañada de la documentación acreditativa establecida en la bases reguladoras.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
Nivel de identificación del solicitante
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Número de empleados/as en plantilla de la empresa contratante en la fecha de la solicitud y copia de la/s Plantilla/s actual/es (ITA).
- Compromiso de contratación que se asume, expresado en % y en número, firmado por el representante legal de la empresa solicitante.
- Declaración responsable de la disposición de los recursos materiales y humanos necesarios para ejecutar el proyecto formativo, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación prevista en estas bases.
- Informe de imputación de los costes indirectos del proyecto formativo a desarrollar.
- Memoria técnica explicativa del compromiso de contratación, la cual deberá incluir la siguiente información: – Exposición de motivos de la necesidad de la realización del proyecto formativo y posterior contratación de los participantes en el mismo. – Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir – Perfiles de las personas a contratar – Número de personas que se comprometen a contratar – Tipo de contrato a realizar y duración del mismo – Proceso de selección de los participantes en el proyecto formativo – Denominación del proyecto formativo, y encuadre en las familias y área profesional de las relacionadas en el Anexo – Número de participantes y horas del proyecto formativo – Cronograma previsto de la formación – Planificación y programación didácticas. – Planificación de la evaluación
- Declaración responsable del solicitante o representante legal en su caso, relativa a los siguientes extremos: – Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. – Obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra para la realización del proyecto formativo programado mediante las presentes bases reguladoras, a fin de establecer el cálculo de las imputaciones correspondientes. – Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social. – No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. – No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, ni haber sido excluido del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona jurídica.
- Documentación que identifique la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la empresa solicitante.
- Escritura o estatutos de constitución de la empresa/entidad solicitante.
- Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.
- Declaración Censal de Comienzo de Actividad (modelo 036 o 037) o documento equivalente.
- Copia del contrato sin firmar para autorización previa.
- Documentación justificativa de la solicitud de tres ofertas, en el caso de que proceda y memoria justificativa de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
- Acreditación de alta en la actividad económica.
- Documento que suscriban para constituir la agrupación, en el que conste la persona designada como representante de la agrupación, el compromiso de las empresas agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.
- Declaración responsable, que deberá estar suscrita por cada una de las empresas miembros de la agrupación, relativa a los siguientes extremos: – Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. – Obtención de subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público nacional o internacional, para la misma finalidad o actuaciones formativas coincidentes, siempre que pudieran ser compartidas para la financiación de los gastos en que se incurra para la realización del proyecto formativo programado mediante las presentes bases reguladoras, a fin de establecer el cálculo de las imputaciones correspondientes. – Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social. – No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. – No hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, ni haber sido excluido del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a “aportar cualquier otro documento que estimen conveniente”