Datos de la subvención
01/04/2023 a 30/06/2023
Personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes), que lleven a cabo un proyecto empresarial en el Principado de Asturias financiado por una o varias operaciones de préstamo avaladas por una SGR
IDEPA
Finalidad
Ayuda para proyectos empresariales financiados por una o varias operaciones de préstamo avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
Plazos de presentación
Desde 01/04/2023 00:00 hasta 30/06/2023 14:00
Órgano gestor
IDEPA
Beneficiarios
- Personas físicas (autónomos) o jurídicas (microempresas, pequeñas y medianas empresas), que lleven a cabo un proyecto empresarial en el Principado de Asturias financiado por una o varias operaciones de préstamo avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
- Las PYMES deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral, en ambos casos a tiempo completo o equivalente (se entenderá que un socio tiene relación laboral con la sociedad cuando sea retribuido mediante nómina o documento similar no sujeto al impuesto sobre el valor añadido)
- Los autónomos deberán contar con uno o más empleados a tiempo completo o equivalente, computando como empleado el propio autónomo.
- Quedan excluidas expresamente, las comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones, empresas en crisis, entre otras.
- Asímismo, deberán tener sede social o establecimiento de producción en el Principado de Asturias.
Información adicional
Requisitos
Las condiciones de las operaciones financieras avaladas por la SGR con entidades bancarias, o mediante financiación alternativa no bancaria que se podrán acoger a las ayudas de esta convocatoria serán las siguientes:
- Plazo máximo de amortización 12 años, que incluirá como máximo 2 años de carencia.
- El importe máximo de la operación de aval objeto de bonificación tendrá por límite 800.000,00 euros, con independencia del importe del préstamo avalado y del aval solicitado a la SGR, que podrá ser superior.
- La cuantía del préstamo avalado por la SGR, no podrá ser inferior a 5.000 euros.
- La formalización de los avales deberá realizarse previamente a la solicitud de abono de la ayuda por parte de la empresa
- Las operaciones deberán haber sido aprobadas por la SGR posteriormente al 14/10/2022
La cuantía de la ayuda será la siguiente:
- Coste de apertura de la operación de aval, hasta un máximo del 0,5%
- Coste del riesgo vivo de la operación de aval, hasta un máximo del 1,5 % anual del riesgo vivo durante los años de vigencia de la operación financiera, y se determinara sobre el importe avalado, siempre que este no supere el importe máximo de la operación de préstamo.
En todo caso, al tratarse de una ayuda sujeta al régimen de mínimis, la cuantía nunca podrá ser tal que supere el límite de 200.000 € en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Sectores de actividad excluidos
- Empresas operativas en el Sector Inmobiliario.
- Empresas (no autónomos) sin personal.
- Empresas operativas en el Sector del Carbón.
- Empresas y organismos dependientes o con una participación de la Administración Pública estatal, autonómica o local.
- Empresas que operen actividades económicas ilegales en los términos establecidos en Convenio por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA).
Conceptos subvencionables
Los costes subvencionables con cargo a esta convocatoria serán los costes de apertura y los costes del riesgo vivo de la operación.
Documentos a presentar
Proyectos de liquidez
Proyectos de inversión