La nueva Ley Concursal prima la oferta de los trabajadores para rescatar su empresa

La Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha quedado definitivamente aprobada por el Pleno del Congreso, con el rechazo de todas las enmiendas incluidas en el Senado, y ha entrado en vigor el pasado 26 de septiembre

Como ya adelantamos en nuestra noticia de 1 de Julio de 2022, esta iniciativa traspone al derecho español la Directiva 2019/1023 y busca acabar con la excesiva duración de los concursos y fomentar la segunda oportunidad, recogiendo además las aportaciones del trabajo desarrollado por CEPES, LABORPAR y COCETA, organizaciones en las que está integrada ASATA, y que plantean incentivar la adquisición de la empresa por parte de los trabajadores organizados en cooperativas o sociedades laborales.

Para ello, el texto establece que: “3. La propuesta escrita vinculante de adquisición podrá ser realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada. (…) En caso de que se hubiera presentado una propuesta en los términos del apartado 3 y la oferta sea igual o superior a la de las demás propuestas alternativas presentadas, el juez priorizará dicha propuesta siempre que ello atienda al interés del concurso, considerando en el mismo la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo, entre otros criterios.”

Además, eliminando uno de los mayores escollos para la materialización de la sucesión empresarial por parte de los trabajadores, la Disposición final octava, permite la capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso. Para ello, regula la modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, e introduce un nuevo artículo 10 bis, con la siguiente redacción: “Artículo 10 bis. Capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso.

 

  1. La entidad gestora podrá abonar a las personas que reúnan todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, salvo el de estar en situación legal de desempleo, el valor actual del importe de dicha prestación, cuando pretendan adquirir acciones o participaciones sociales de una sociedad en la que prestan servicios retribuidos como personas trabajadoras con contrato de trabajo por tiempo indefinido de forma que, con dicha adquisición, individualmente considerada, o con las adquisiciones que realicen otras personas, trabajadoras o no de la sociedad, ésta reúna las condiciones legalmente necesarias para adquirir la condición de sociedad laboral o transformarse en cooperativa. La solicitud de la prestación y de la capitalización será simultánea y la fecha de la misma se asimilará, a efectos de reconocimiento y cálculo de la prestación, a la fecha de la situación legal de desempleo.
  2. El abono de la prestación capitalizada requerirá que la empresa se haya declarado en concurso y que el juez de lo mercantil haya acordado la transformación de la sociedad en una sociedad cooperativa o sociedad laboral en el marco de lo dispuesto en los artículos 219 o 224 bis y artículos concordantes del texto refundido de la Ley Concursal.
  3. En los supuestos establecidos en el apartado 1 la prestación se podrá capitalizar hasta el 100 por cien de su importe para destinarla a la adquisición de acciones o participaciones sociales de la sociedad en la que trabajen las personas solicitantes o, en el caso de no obtener la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido para subvencionar las cuotas a la seguridad social según lo que se dispone en el apartado 4.
  4. Cuando la prestación se obtenga, en el importe que corresponda, para la subvención de las cuotas a la seguridad social, el abono por parte de la entidad gestora se realizará en los siguientes términos: La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra de la persona trabajadora a la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la capitalización sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador o trabajadora que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social, abonándose, en tal caso, esta última. Y el abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
  5. Mediante desarrollo reglamentario se precisará el procedimiento mediante el cual la entidad gestora acreditará ante el juez del concurso que en caso de ser autorizado por este se autorizarán las capitalizaciones de las prestaciones por desempleo que posibilitarán la transformación de la sociedad en sociedad cooperativa o sociedad laboral.”

 

En relación a su entrada en vigor, el próximo jueves 6 de octubre, en colaboración con Llana Consultores y la Cámara de Comercio de Gijón, tendrá lugar la jornada: “Claves de la reforma de la Ley Concursal: estrategias para la supervivencia de la empresa” a las 16:30 horas en la ya citada Cámara de Comercio. Puedes inscribirte en el siguiente enlace.