Entrada en vigor de la capitalización del paro sin necesidad de estar en desempleo para empresas de Economía Social

Esta medida posibilita que las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido en una Sociedad Laboral o Cooperativa de Trabajo Asociado que pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora puedan capitalizar el paro sin necesidad de estar en desempleo

Desde este viernes, 1 de septiembre de 2023, las personas trabajadoras con contrato laboral indefinido en una Sociedad Laboral o Cooperativa de Trabajo Asociado que pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora, pueden capitalizar el paro sin necesidad de estar en desempleo.

El Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, publicado en el BOE del 11 de enero de 2023, modifica del Artículo 10 la Ley 5/2011 de Economía Social, a través de la DISPOSICIÓN FINAL TERCERA, quedando redactado como sigue:

“La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas y a las personas que trabajen en la sociedad laboral o cooperativa con una relación laboral de carácter indefinido que reúnan todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo, que pretendan adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en dicha sociedad laboral o cooperativa”.

Asimismo, este RD-Ley trae consigo nuevas bonificaciones que impulsan  la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad, e incentivan el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación familiar y laboral.

En concreto, la personas destinatarias de la contratación incentiva se diferencian en dos categorías (art. 4 RDL):

  • Por una parte, las personas de atención prioritaria (incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo previstos en la Ley de Empleo (-art. 6 RDL-) que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo en situación laboral de desempleadas. Esa inscripción, no obstante, no se exigirá a:
    • las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución,
    • las víctimas del terrorismo;
    • las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario;
    • a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario;
    • las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Por otra, las personas que, en los supuestos previstos en el propio RDL, vean:
    • transformados sus contratos en indefinidos;
    • mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en indefinidos ordinarios.

 

Podrán beneficiarse de los incentivos, en los términos y condiciones que se establezcan en cada supuesto:

  • Las empresas u otros empleadores
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
  • Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo
  • Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. El sector público (art. 2 Ley 40/2015) está excluido, salvo que se trate de centros especiales de empleo públicos (por la contratación de personas con discapacidad), de empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas (por la contratación de personas en situación de exclusión social) y las universidades u organismos de investigación titulares de la unidad investigadora (por la contratación del personal investigador predoctoral)

 

Es importante tener en cuenta que deberá mantenerse a la persona destinataria en situación de altao asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las extinciones de contratos por:

  • causas objetivas;
  • despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes;
  • despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho;
  • dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total (IPT), absoluta (IA) o gran invalidez (GI) de las personas trabajadoras;
  • resolución del período de prueba;
  • jubilación, muerte o IPT, IA o GI del empresario;
  • expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en el RDL;
  • fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo;
  • las causas legales estipuladas, en el caso de subrogaciones;
  • pasar a prestar servicios de centros especiales de empleo a empresas ordinarias, en el caso de contratos con personas discapacitadas.

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