La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica ha resuelto autorizar, con los efectos previstos en el artículo 101 de la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, y como medida extraordinaria, la flexibilización del fondo de educación y promoción cooperativa para paliar efectos adversos provocados por situaciones excepcionales y sobrevenidas derivadas de la pandemia de la COVID-19.
Esta resolución es fruto de las reivindicaciones de ASATA para dar respuesta a los problemas derivados de la pandemia. Con la firma del consejero, se pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Todas las empresas que tengan alguna duda al respecto, pueden ponerse en contacto con ASATA en el 985.35.98.17 o en asata@asata.es. Pueden acceder al documento completo en el siguiente enlace: RESOLUCIÓN destino del fondo a fines distintos (firmada).