Aprobada la modificación de la gestión de la incapacidad temporal

El Consejo de Ministros del pasado 27 de diciembre de 2022 ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Mediante este Real Decreto, que aún se encuentra pendiente de publicación en el BOE, se introducirán cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan los procesos. Así, una vez entre en vigor, eliminará la obligación de los trabajadores de trasladar a sus empresas los partes de baja médica, y será la empresa quien tenga que obtener, de manera telemática, la información de la Administración.  Por tanto, se elimina la obligación del facultativo de entregar dos copias del parte de baja o de confirmación, y se reducen las cargas de la persona trabajadora que se encuentra en situación de IT, que ya no tendrá que entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

Los responsables de la Seguridad Social coinciden en que esta medida “agilizará trámites y eliminará obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”.

Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.