La Dirección General de Empleo y Formación recuerda a las empresas con expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vigentes a 30 de septiembre que, si quieren extender su validez a partir del 1 de noviembre, deben solicitarlo por vía telemática antes de las 24.00 horas del próximo viernes, 15 de octubre.
Esta exigencia, recogida en el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, afecta a todos los expedientes COVID, tanto de fuerza mayor como por causas económicas, técnicas, operativas o productivas (ETOP) que, en caso de no tramitarse la prórroga, serán inaplicables a partir del 1 de noviembre.
Además, las empresas con expedientes ETOP que tengan acordadas fechas de vigencia posteriores al 1 de noviembre también deberán solicitar la prórroga de los ERTE si no quieren perder su vigencia y los beneficios de las medidas excepcionales y de las bonificaciones ligadas a la COVID que disfrutaban hasta ahora.
La normativa está recogida en una circular publicada en la web del Gobierno de Asturias, que puede consultarse en este enlace , donde se informa de los cambios en los ERTE recogidos en el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre. La norma extiende hasta finales de febrero de 2022 la protección social a los trabajadores, tras el acuerdo alcanzado por el Gobierno de España y los agentes sociales y económicos.
Según recoge la circular, la solicitud de prórroga de los expedientes deberá ir obligatoriamente acompañada de la siguiente documentación en formato PDF:
- Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
- En el supuesto de los expedientes que responden a causas económicas, técnicas, operativas o productivas (ETOP), se adjuntará además un informe de la representación de las personas trabajadoras con las que se negoció.
Si la solicitud no se presenta acompañada de esta documentación obligatoria en el plazo establecido, el ERTE COVID, tanto de fuerza mayor como ETOP, se dará por finalizado y no será aplicable desde noviembre.
Por su parte, la autoridad laboral deberá dictar resolución en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud para prorrogar el expediente hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que se haya aportado la documentación exigida. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga por silencio administrativo.